Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 1 de febrero de 2003
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Sociedad y Justicia

Según un experto, los afectados pueden iniciar una demanda laboral en forma colectiva

Inconstitucionales, los cambios en el sistema de jubilaciones de trabajadores de la UdeG

JOSE GALAN

Los académicos de la Universidad de Guadalajara (UdeG) agrupados en el llamado Foro Universitario, enfrentan la inconstitucionalidad de la derogación de derechos adquiridos, luego de que el Congreso local aprobara las reformas a la ley orgánica de esa casa de estudios en el apartado de pensiones y jubilaciones.

Dichas reformas no deben ni pueden afectar a ningún trabajador que haya sido contratado durante la vigencia de la anterior ley, afirmó el abogado laboral Arturo Alcalde Justiniani en una carta dirigida a los miembros del foro. Sostuvo que la intención de la agrupación por interponer amparos contra la decisión de los legisladores locales "resulta interesante", pero sugirió que no debe excluirse el planteamiento de una demanda laboral en forma colectiva.

Lo que ha hecho la UdeG en el caso del sistema de pensiones y jubilaciones "es alarmante", ya que no sólo intenta resolver el problema "con mejoralitos" sino que, "de forma audaz, está matando completamente el modelo de pensiones propio y dejando al garete a los académicos para cuando se jubilen, con todas las irregularidades en cotizaciones y aportaciones a los diferentes sistemas de seguridad social".

Aconsejó a los académicos, además de intentar los recursos legales como el amparo, acompañar sus acciones con la movilización y la denuncia pública. "Si no lo hacen, estén seguros de que los van a tomar de sus 'puerquitos' y van a querer quitarles otras cosas.

"En cuanto al aspecto legal, resulta evidente la inconstitucionalidad de la derogación de las fracciones III y IV de la ley orgánica de la UdeG, toda vez que cancela un derecho adquirido por quienes son actualmente trabajadores, resultando totalmente ilegal que en el transitorio III únicamente se dejen a salvo los derechos de quienes ya cubren los requisitos para la pensión y que por decisiones personales no la han solicitado, permitiéndoles que en un futuro lo hagan", agregó. "La derogación de la ley no debe ni puede afectar a ningún trabajador que haya sido contratado durante la vigencia de la anterior ley, es decir, todos quienes sean trabajadores de esa casa de estudios actualmente deben tener a salvo su derecho a obtener la pensión. De allí que sólo aquellos trabajadores que ingresen después de la entrada en vigor de las derogaciones no tendrán derecho a la pensión".

Este tipo de derechos son considerados legal y constitucionalmente como adquiridos e irrenunciables, de allí que se puedan ejercer acciones legales siendo, además, imprescriptible la jubilación .

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