Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 23 de octubre de 2002
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Capital

Iniciativa para reformar artículos de la Constitución y del Estatuto de Gobierno

Propone el PAN emplazar al Ejecutivo local a que publique las leyes aprobadas

Sería removido del cargo, de no divulgar en 30 días hábiles disposiciones de la ALDF

GABRIELA ROMERO Y RAUL LLANOS

El Partido Acción Nacional (PAN) propuso fijar al jefe de Gobierno del Distrito Federal un plazo de 30 días hábiles para que publique todas las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa del DF, a la que no haya hecho observaciones en el tiempo que establece la legislación en la materia, o de lo contrario podría ser removido del cargo por atentar contra el orden público. Al presentar ante el pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 105, 108 y 122 de la Constitución, y 48, 66 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la coordinadora de la fracción panista en la Asamblea Legislativa, Patricia Garduño, puntualizó que hoy en día no hay una norma jurídica que garantice el cumplimiento y la ejecución de las disposiciones emitidas por el órgano legislativo, que evite que se antepongan criterios políticos.

Precisó que las etapas del proceso legislativo culminan con la sanción, promulgación y publicación, lo cual da como resultado la iniciación de vigencia de una ley o decreto. "Es precisamente en éste donde convergen las funciones, facultades y atribuciones de los órganos del ejercicio del poder público y donde se presenta el problema que se trata de resolver con esta reforma".

Garduño Morales acotó: "promulgar es el acto por medio del cual el Poder Ejecutivo dispone publicar, después de su aprobación, una ley o decreto que le ha sido remitido por el Poder Legislativo, el cual aprobó con anterioridad".

Reconoció el derecho del Ejecutivo local de aplicar la figura jurídica del veto para desechar de forma total o parcial un proyecto de ley enviado a él por el Legislativo para su publicación. "El problema es que la ley no prevé, por su diseño presidencialista, una sanción específica si no cumple y, como consecuencia las obligaciones de los órganos ejecutivos no son claras", sostuvo Garduño. Ante este vacío, los diputados del blanquiazul proponen reformar el artículo 122 de la Constitución y señalan que, en caso de no ser promulgadas y publicadas las leyes y decretos que emita la ALDF en los tiempos establecidos, opere la positiva ficta. Para ello, además se plantea modificar los artículos 48, 66 y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno.

En suma, dijo Garduño Morales, la iniciativa tiene como finalidad establecer un término legal para que el jefe de Gobierno haga las observaciones a las leyes aprobadas por la ALDF, de 10 días, y en caso de no hacerlo se le daría un nuevo plazo, de 20, días para que las publique en la Gaceta Oficial del DF.

Si pasado este lapso operara la figura de la positiva ficta, el titular de la Consejería Jurídica del GDF deberá ordenar la publicación en la Gaceta Oficial del DF, para poder otorgarle vigencia. De esa manera, "si el jefe de Gobierno impide la publicación y promulgación de cualquier proyecto de ley o decreto, incurrirá en responsabilidad en términos del título cuarto constitucional y se actuará de acuerdo a lo que éste señala, entendiendo que se atenta contra el orden público, por lo que podrá proceder su remoción en términos del artículo 66 del citado estatuto".

La iniciativa se turnó a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias para su dictaminación.

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