Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 12 de septiembre de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  CineGuía
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  Fotos del Día
  Librería   
  La Jornada de Oriente
  La Jornada Morelos
  Correo Electrónico
  Búsquedas
  

Economía

Pemex Exploración y Producción renunciaría a fuero

Se resolverían en París conflictos por incumplimiento de los CSM

Aplicará reglamento de arbitraje de comercio internacional

ISRAEL RODRIGUEZ J.

Pemex Exploración y Producción (PEP), uno de los cuatro organismos subsidiarios de la paraestatal, ha ofrecido a las 44 compañías petroleras más importantes del mundo renunciar al fuero o posible inmunidad de jurisdicción, que pudiera corresponderle en cualquiera arbitraje suscitado por controversia o conflicto que surja por algún incumplimiento de los Contratos de Servicios Múltiples (CSM), que permitiría a las empresas explotar gas no asociado en la Cuenca de Burgos.

De acuerdo con la versión más avanzada del modelo genérico de los CSM -segundo borrador-, cualquier conflicto que surja en relación con la interpretación, ejecución o cumplimiento de los contratos deberá ser resuelto exclusivamente mediante fallo en la ciudad de París, Francia, según el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

El tribunal arbitral será integrado por tres miembros, uno nombrado por cada una de las partes y el tercero, el presidente, será nombrado de conformidad con el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

El laudo será definitivo, obligatorio y vinculante para las partes. Según el documento, cada una de éstas cubrirá sus propios gastos de representación en el arbitraje, independientemente de que solventarán por partes iguales los costos derivados de éste, salvo que el tribunal resuelva sobre una distribución distinta en atención a la naturaleza del caso que se resuelva.

Los honorarios y costos de tener que solicitar la intervención judicial para la ejecución forzosa de un laudo serán pagados por la parte que hubiere rechazado el cumplimiento voluntario del mismo.

En la medida en que las disposiciones aplicables lo permitan, las partes renuncian a todos sus derechos de apelar o solicitar revisión o impugnación de la decisión referida por los tribunales.

Según los CSM, las partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para resolver, de común acuerdo, cualquier diferencia en materia técnica, operaciones y aquellas que deban someterse a un perito independiente. Este último será un ingeniero o consultora seleccionada de conformidad con los CSM.

Si no hay un acuerdo se nombrará a un perito independiente. Cada parte pagará sus propios costos en relación con este procedimiento. Los honorarios del perito independiente deberán ser cubiertos por PEP y el contratista en partes iguales.

Asimismo, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de que una disputa ha sido sometida a la revisión del perito independiente, cada parte proporcionará a éste la información que posea en relación con el asunto en controversia.

El perito independiente deberá emitir su determinación dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del periodo de instrucción, el cual no podrá exceder de 90 días desde la fecha de la primera solicitud de sometimiento, a menos que las partes acuerden lo contrario.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año