Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 15 de agosto de 2002
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Capital

No acreditó una transferencia por más de $11 millones

Impone el TEDF al PRI multa de $173 mil por irregularidades en contabilidad

RICARDO OLAYO GUADARRAMA

El pleno de magistrados del Tribunal Electoral del DF (TEDF) determinó por unanimidad que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) incumplió con la comprobación de recursos en 2000, por lo que deberá pagar una multa de 173 mil pesos.

Además rechazó una impugnación del mismo partido, que consideró indebidos los recursos aprobados por el Instituto Electoral del DF en 2001 para el concepto de actividades específicas.

Al final de la sesión del tribunal, el magistrado presidente, Raciel Garrido, dijo que aún quedan recursos por resolver (siete) en el caso del plebiscito, y comentó que lo más pronto posible serán desahogados, cuando faltan 40 días para la celebración de la consulta, el 22 de septiembre.

Una de las controversias planteadas es la de Acción Nacional, que nuevamente se inconformó contra la pregunta que será formulada durante el plebiscito y la papelería, incluida la boleta de votación. Este partido considera que la pregunta modificada y aprobada por el pleno del IEDF no es precisa y puede inducir el sentido de la votación de los ciudadanos.

-ƑConsidera viable pedir que se modifique una vez más la pregunta? -se le preguntó.

-Eso depende de la discusión de los magistrados y, por supuesto, del análisis del expediente y, en su momento, nosotros habremos de resolver en una sesión pública.

En el caso de los expedientes sometidos a votación en el pleno, ambos relacionados con el PRI, los magistrados emitieron su voto a favor de multar al tricolor porque no proporcionó la documentación que acreditara la transferencia de dinero que hizo el órgano directivo nacional al local, por más de 11 millones de pesos; esta irregularidad se consideró grave.

Tampoco exhibió controles de inventario ni justificó erogaciones, lo que dejó en claro un inadecuado manejo de la contabilidad, según el fallo. La multa debe ser cubierta en un plazo improrrogable de 15 días.

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