Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 20 de julio de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  CineGuía
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  Fotos del Día
  Librería   
  La Jornada de Oriente
  La Jornada Morelos
  Correo Electrónico
  Búsquedas
  >

Sociedad y Justicia
Revela documento que el gobierno foxista pretende una iniciativa surgida del consenso

El proyecto de reforma de la LFT prevé la creación de un banco de horas

Supuestamente se busca ampliar la posibilidad de que el trabajador disfrute de más días de reposo

FABIOLA MARTINEZ

El proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que difundirá en breve el gobierno incluye la figura del "banco de horas" para adaptar la jornada laboral a las necesidades de producción de las empresas, así como la sanción a los líderes sindicales que incumplan su obligación de presentar "cuentas" a sus agremiados.

De acuerdo con el documento base que sería presentado la próxima semana a los líderes obreros y empresariales -para su discusión y eventual aprobación- se agregaría a la LFT los contratos de "capacitación inicial" (de 30 días para empleados y hasta 180 días para puestos de dirección, gerenciales o especializados), así como los "periodos de prueba", formas de contratación en las que ha insistido el sector empresarial desde la década pasada.

El gobierno del presidente Vicente Fox busca de esta forma presentar una iniciativa de ley "surgida del consenso" de los sectores productivos, por lo que se agregaría también propuestas del sindicalismo independiente, como el voto secreto para la elección de dirigentes sindicales y en los casos de recuento (proceso en el que dos o más sindicatos se disputan la titularidad de un contrato colectivo).

Además, crear un registro público de organizaciones gremiales y ordenar a los sindicatos la distribución de los contratos colectivos de trabajo entre sus afiliados.

Salario acorde con la categoría

A diferencia de documentos anteriores filtrados a la prensa desde los primeros meses de este año, los 39 puntos reseñados desde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) bajo el título: "Aspectos relevantes que incluye el anteproyecto de reforma a la LFT" -del cual La Jornada posee una copia- retoman algunas propuestas derivadas de la nueva cultura laboral y artículos del Código Procesal del Trabajo, mismas que hasta hace algunas semanas habían rechazado, cada uno desde su postura, los integrantes de las mesas de redacción y técnica.

Más allá de cambios superficiales, como eliminar el término patrón por el de "empleador", la reforma integral a la LFT -que se persigue desde el sexenio de Carlos Salinas de Gortari- se detallan aspectos de los contratos de capacitación inicial con los cuales el trabajador percibirá un salario acorde con la categoría del puesto que desempeñe.

Los contratos, explica la propuesta, no podrán durar más de tres meses (para empleados) ni más de seis (en puestos de administración) y los plazos de prueba y capacitación serán improrrogables y no podrán aplicarse al trabajador simultánea o sucesivamente ni en más de una ocasión.

Respecto de los cambios en la jornada laboral (artículos 59, 74 y 75 de la LFT) se emite el siguiente argumento:

"Se amplía la posibilidad, para los trabajadores, de disfrutar de más días de descanso acumulados y responder a las necesidades de la producción mediante un banco de horas; ello cuidando en todo momento que no se obligue al trabajador a laborar jornadas inhumanas. También los días de descanso obligatorio podrán ser disfrutados en fecha diferente. Los casos señalados en este párrafo sólo podrán tener efecto mediando acuerdo entre el empleador y el sindicato y, a falta de este último, con los trabajadores". Sin embargo, el anteproyecto no precisa detalles en caso de que un trabajador o su sindicato se negaran a modificar su jornada laboral.

Se agrega un artículo nuevo (39-F) para regular las relaciones de trabajo para labores discontinuas (contrato de temporada) para asegurar que los empleados que presten sus servicios bajo esta modalidad gocen de los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado.

Otro elemento "relevante" se refiere a la prohibición explícita en la LFT de incurrir en prácticas de hostigamiento sexual o despedir a una trabajadora o condicionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores (sic).

Entre los 39 puntos se destaca la obligación de otorgar o recibir capacitación y adiestramiento, rubros que serán vigilados por un sistema educativo nacional, por lo que se suprimiría el criterio de "escalafón ciego" en los casos de ascensos.

Aun cuando en el anteproyecto en cuestión no se retoma la propuesta de la UNT de eliminar las juntas de conciliación por "jueces de lo laboral", se crea el registro público nacional de sindicatos, federaciones y confederaciones, cuyo director será designado por el Presidente de la República, "a fin de impulsar la contratación colectiva auténtica y perseguir toda simulación". Los representantes jurídicos de los sindicatos deberán ser licenciados en derecho, elemento para asegurar la legitimidad de los líderes. 

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año