Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 25 de junio de 2002
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Política
Ratifica el TEPJF la legalidad de la solicitud del instituto

En diez días, la CNBV deberá entregar los informes al IFE

Continuarán las pesquisas sobre Amigos de Fox y Pemexgate

ALONSO URRUTIA

Al ratificar que al Instituto Federal Electoral (IFE) no le son ''oponibles'' los secretos bancario, fiduciario y fiscal cuando investigue los gastos de los partidos políticos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emplazó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a entregar en un plazo de diez días hábiles toda la información solicitada por el instituto relacionada con los gastos de los Amigos de Fox.

No obstante, el fallo del TEPJF concede a la CNBV la posibilidad de ampliar el plazo de entrega cuando le sea ''materialmente imposible'', siempre y cuando notifique al propio tribunal las razones que lo justifiquen .

Por lo que hace al Pemexgate, el Tribunal Electoral falló en dos sentidos: por un lado insistió en que en la sentencia del caso de los Amigos de Fox se emitieron criterios generales aplicables a otros asuntos, como el propio Pemexgate, ratificándole al IFE su facultad para solicitar más información a la CNBV, es decir, su atribución hacendaria cuando ejerza funciones de fiscalización. Al mismo tiempo rechazó el recurso de inejecución de sentencia que solicitaba el IFE, toda vez que una sentencia sólo obliga directamente para el caso concreto -Amigos de Fox-, por lo que la vía legal utilizada por el instituto ''no fue la idónea''.

En síntesis, en el diferendo entre el IFE y la comisión bancaria, el TEPJF respaldó los criterios utilizados por el organismo electoral para solicitar la información tanto en lo concerniente a los Amigos de Fox como el Pemexgate, pero desechó los recursos legales interpuestos por el propio IFE para allegarse esa información, al considerar que debió utilizar otras vías.

Aprobado de manera unánime en la sesión de ayer, el nuevo fallo del tribunal desecha el recurso interpuesto por el instituto en contra de la personalidad jurídica que tiene la Comisión Nacional Bancaria para promover un incidente respecto al caso de los Amigos de Fox, al considerarla como tercera interesada.

De igual forma, desestimó la solicitud del IFE que pretendía el reconocimiento del tribunal de que la CNBV había incumplido la sentencia del pasado 7 de mayo, que removió el argumento del secreto bancario para que el instituto no conociera de los movimientos financieros de los partidos políticos.

Ratificada, sentencia del 7 de mayo

Al argumentar el fallo, el magistrado Leonel Castillo ratificaba los términos de la sentencia del pasado 7 de mayo -relativo a la queja del PRI, que se inconformó con las investigaciones en torno a los gastos de campaña de Vicente Fox-, cuando determinó que el IFE debería reanudar sus investigaciones.

En esa ocasión, el TEPJF estableció que no era oponible al instituto el argumento relativo a los secretos bancario, fiduciario y fiscal cuando ejerce funciones de fiscalización, criterio que ratificó ayer de manera unánime como parte del fallo aprobado.

La extensa argumentación dada por Castillo incluyó explicaciones sobre la inconformidad de la CNBV en el sentido de que el IFE había ampliado los requerimientos de información sobre el propio caso de Amigos de Fox, motivo que incluyó para no entregar los documentos.

Sin embargo, en este punto, el Tribunal electoral concedió la razón al instituto estableciendo que ''el objeto inicial de la investigación consiste en buscar los elementos probatorios a los que se tenga acceso legal y materialmente para determinar la probabilidad de que la coalición Alianza por el Cambio haya recibido financiamiento ilícito de las personas o entidades extranjeras mencionadas en la denuncia, de las entidades mercantiles nacionales ahí citadas, de las personas físicas ahí nombradas como otras personas que surgen al investigar a las identificadas y relacionadas con ella''.

Es por ello que para el TEPJF es correcto la solicitud de información y documentación bancaria, aunque no se haya agotado antes la investigación sobre la existencia y ubicación de las personas involucradas en la queja. De igual forma es viable que la solicitud que hizo el IFE en su oficio PCG/089/02, en la que se pretende verificar la existencia de los cheques y la transferencia bancaria que el partido denunciante presentó como copia simple.

La petición del instituto para obtener copia certificada de dichos cheques ''se ajusta plenamente a los lineamientos precisados en la ejecutoria" ya que son elementos que se encuentran en la queja y que se pretende corroborar o desvirtuar.

Más aún, el TEPJF concede razón al IFE en su petición a la CNBV de obtener copia certificada de los estados de cuenta correspondientes al periodo que va del 29 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001, así como los documentos que amparen todos los depósitos y retiros respecto a las cuentas en Ixe Banco y Bancomer, ambas a nombre de Carlota Robinson Kawhagi,

Lo anterior, en función de que existen indicios justificados que acreditan que los movimientos financieros provinieron de esas cuentas, como lo prueba el hecho de que la empresa Tv Azteca haya recibido una cantidad de 900 mil pesos de parte de Robinson para cubrir los adeudos de Amigos de Fox, dinero proveniente de la cuenta de Ixe Banco.

También es justificable la petición relativa a la cuenta de Bancomer, toda vez que ''las transacciones que se acreditarían igualmente podrían constituir algún posible eslabón más cercano a la coalición denunciada y el único modo de actualizar o desechar esa posibilidad es a través del conocimiento de todos los movimientos realizados en dicha cuenta''.

El TEPJF rechazó el argumento de la CNBV en el sentido de que los movimientos financieros no corresponden al periodo de campaña electoral. Eso no es limitante, toda vez que el artículo 41 de la Constitución sostiene que el IFE puede fiscalizar todos los recursos con que cuente los partidos sean públicos o privados.

Otros de los argumentos esgrmidos por la Comisión Nacional Bancaria fueron los referentes a la posible afectación que la entrega de esta información pudiera hacer al PAN y al PVEM. En ambos casos, dice el tribunal, existe el reconocimiento explícito y tácito de los propios interesados en que sean transparentadas todas sus cuentas, con el fin de allanar la investigación del IFE.

El fallo del tribunal sólo concede razón de fondo en el caso de la solicitud hecha por el IFE a la CNBV de dos doscumentos que se encuentran redactados en inglés, y que se considera era necesario tener previamente su traducción al español. En este caso, el tribunal señala que las instituciones bancarias no están obligadas al conocimiento de un idioma distinto al del país, de ahí que ''no procede imponerles la carga de la traducción para obsequiar en seguida la traducción''.

En contraste, el TEPJF falló en contra del IFE en lo que hace a la cuestión procedimental, ya que desechó su pretensión de que la negativa de la comisión a entregar la información pueda considerarse como una ''inejecución de sentencia''.

Al respecto, Castillo explicó las razones del fallo: ''El objeto de los incidentes sobre incumplimiento de sentencias en materia jurisdiccional no es que declare tal incumplimiento, sino que se provea todo lo necesario para conseguir la ejecución de lo emitido a la brevedad, requiriendo al omiso para que cumpla dentro de un plazo razonable fijado dentro de las actividades que debiera realizar y hasta que ese plazo concluya. Si persiste el incumplimiento, se debieran tomar medidas mas intensas, como la imposición de medios y apremio y así hasta lograr remover todos los obstáculos que inhiban la ejecución, pero como no se ha hecho, no es momento de declarar el incumplimiento pretendido.''

Caso Petróleos Mexicanos

De los tres recursos interpuestos ante el TEPJF -uno de la CNBV y dos del IFE-, se determinó que el relativo al Pemexgate se fallara de manera separada. El fallo subraya a la comisión que ''las decisiones emitidas por tribunales terminales de una jurisdicción determinada sobre la interpretación de disposiciones legales que aplicaron en casos concretos, por su propia naturaleza y circunstancia en que se producen, permea e impacta sensiblemente en el ánimo de las demás autoridades''.

Considera que ''es inexorable para la CNBV'' actuar bajo la premisa fundamental de ''evitar que en cada nueva cuestión sobre el mismo tema tenga que recorrer los caminos que lo lleven necesariamente a sendos procesos judiciales'', razón por la cual deben aplicarse los criterios establecidos.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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