Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 16 de mayo de 2002
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Política

Resolverá una contradicción de tesis con el TEPJF

Decide hoy la Corte fórmula para asignar diputaciones plurinominales

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá este jueves una contradicción de tesis, histórica en la vida jurídica del país, cuando determine qué criterio prevalecerá en materia de asignación de diputaciones plurinominales: el de los ministros de la Corte o el de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La contradicción de criterios data de 2000, cuando la SCJN determinó que el tope máximo de diputados que puede alcanzar un partido político en un estado debe ser igual al número de distritos electorales que haya en la entidad.

Los ministros determinaron que debía cumplirse lo establecido en el artículo 54 constitucional, que señala que los 200 diputados de representación proporcional "serán asignados de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponde a cada circunscripción plurinominal. Ningún partido podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios".

La decisión de la SCJN no fue compartida por la sala superior del TEPJF, y el entonces presidente de ese órgano colegiado, magistrado José Luis de la Peza, interpuso ante la Corte una contradicción de tesis, por considerar que la de los ministros podría provocar la sobrerrepresentación de un partido político por encima de los demás.

De la Peza argumentó que, si bien es cierto que el criterio de la Corte de que la asignación de legisladores debe basarse en el artículo 54 constitucional, tal criterio no podía ser igual para todos los estados de la República, porque cada entidad tiene sus propias reglas; además de que deben tomarse en cuenta otros artículos constitucionales, como el 115, que establece que "el número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en cada caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes... los diputados de representación proporcional serán elegidos en los términos que señalen sus leyes".

Por otra parte, el pleno de la Corte tiene pendiente de resolver otra contradicción de tesis, relacionada también con los magistrados del TEPJF, para determinar si los magistrados electorales tienen o no facultades para no aplicar leyes secundarias que se opongan a disposiciones constitucionales.

Para los miembros del TEPJF, una decisión contraria limitaría las funciones constitucionales del propio tribunal y pondría en riesgo su papel como la máxima autoridad en la materia. El asunto aún está en estudio.

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