Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 12 de febrero de 2002
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Política

Adelfo Regino Montes

Pueblos indígenas ante la Corte

Por vez primera en la historia de este país, nuestros pueblos indígenas a través de sus ayuntamientos municipales acudieron en el segundo semestre del año pasado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para interponer 330 controversias constitucionales en contra de la reforma en materia de derechos y cultura indígenas, emitida formalmente por el constituyente permanente el 18 de julio de 2001 y publicada oficialmente por el Ejecutivo federal el 14 de agosto de ese mismo año.

Muchas son las razones que animaron a las autoridades municipales de nuestros pueblos para estar en contra de la reforma indígena emitida por el constituyente permanente. En forma ejemplificativa, bastaría señalar las siguientes:

a) Se omitieron los derechos y las reivindicaciones fundamentales de nuestros pueblos. En este sentido, los legisladores dolosamente cancelaron todo mecanismo y procedimiento para ejercitar en el terreno de los hechos el derecho a la libre determinación y la autonomía, al imposibilitar la libre asociación de las comunidades y de los municipios que pertenecen a un mismo pueblo a fin de buscar su reconstitución ética. De igual modo se excluyó tajantemente toda referencia a los derechos territoriales que ancestralmente han tenido nuestras comunidades y los pueblos. Así, al negarse el derecho a la autonomía de los pueblos y su base territorial, se desconocieron radicalmente los acuerdos de San Andrés y la propuesta de reformas constitucionales de la Cocopa.

b) En el proceso de elaboración de la reforma constitucional en referencia, se violó abiertamente la legislación existente. En primer término se violó el artículo 6 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece: "... los gobiernos deberán... consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instancias representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente". En este contexto, el constituyente permanente al elaborar la reforma debió haber consultado a las comunidades, municipios y pueblos indígenas, por medio de sus asambleas comunitarias, municipales y regionales que constituyen hoy día el procedimiento idóneo y la instancia representativa que ancestralmente se utilizan para las consultas y la toma de decisiones en los diversos ámbitos de la vida cotidiana de los pueblos. De igual manera, no se respetó el procedimiento establecido en los ordenamientos jurídicos locales para aprobar una reforma constitucional, ya que en diversas entidades federativas no sólo se requería de mayoría simple para aprobar una reforma constitucional, sino que hacía falta la mayoría calificada. Al no haberse hecho una revisión exhaustiva del proceso de aprobación de la referida reforma en los congresos locales, la Comisión Permanente violó en forma indignante el estado de derecho, incurriendo con ello en gran irresponsabilidad.

Con estas razones los pueblos indígenas acudieron a la Corte para pedir justicia, para pedir que la reforma constitucional en referencia fuese declarada inválida y que se repusiese el procedimiento, respetando plenamente los acuerdos de San Andrés y la propuesta de reforma constitucional de la Cocopa, porque así es el mandato de la gran mayoría de las comunidades y municipios indígenas del país, tal como consta en sus respectivas actas de asambleas y como ha quedado suficientemente explícito al promoverse gran cantidad de controversias constitucionales.

Ante este hecho inédito la Corte deberá pronunciarse a pesar de las numerosas reclamaciones que ha recibido de parte de las autoridades demandadas. Este solo hecho tiene enorme importancia, ya que hasta hoy la SCJN ha permanecido callada en el gran debate que se ha dado sobre los derechos indígenas.

Los pueblos indígenas estaremos atentos para escuchar la palabra de la Corte, ya que en ella habremos de notar si se persiste en la discriminación hacia los pueblos, que en el ámbito jurídico tiene su expresión más clara en el monismo jurídico, o si por el contrario, hay una actitud de comprensión y solidaridad hacia las reivindicaciones indígenas, encaminándonos de este modo hacia un verdadero pluralismo jurídico. Mientras esto sucede, las autoridades comunales y municipales del país estarán reflexionando las implicaciones de estas controversias constitucionales en el Encuentro Nacional de Autoridades Indígenas, que ha sido convocado por diversas organizaciones sociales y civiles del país, y que habrá de realizarse los días 23 y 24 de febrero del presente año en la ciudad de Oaxaca. Ahí las autoridades indígenas de aproximadamente 12 entidades del país, habrán de tomar los acuerdos correspondientes para garantizar el éxito de las controversias constitucionales y reafirmar su compromiso ineludible de concretizar en el terreno de los hechos los acuerdos de San Andrés y la propuesta de la Cocopa, en el marco de la reconstitución indígena.

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