Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 19 de enero de 2002
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Política
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Ť Publicó el Diario Oficial ratificación del Senado al acuerdo

Adhesión formal de México a la Convención sobre desapariciones

ALONSO URRUTIA

México se adhirió de manera formal a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, al publicarse ayer en el Diario Oficial la ratificación que hizo el Senado a ese acuerdo. El Estado se obliga a no realizar esas prácticas, aun cuando exista un estado de emergencia, y a sancionar a quienes pudieran incurrir en ellas.

La Convención a la que se adhirió México establece que el delito de desaparición forzada de persownas será considerado como "continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima". Al mismo tiempo, subraya que "la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción".

Seis años después de que fuera aprobada por la Organización de Estados Americanos, nuestro país se compromete a combatir esta práctica definida por el organismo internacional como "una afrenta a la conciencia del hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana".

Según la Convención ratificada por México, se reconoce que la protección internacional de los derechos humanos es de naturaleza coadyuvante o complementaria "de la que ofrece el derecho interno".

Más adelante, el documento base de la Convención subraya que los miembros adherentes se comprometen a no practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas, "ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de las garantías individuales".

Asimismo, asumen la responsabilidad de sancionar en el ámbito de la jurisdicción de cada Estado a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada, así como la tentativa de la comisión del mismo.

De igual forma, se promueve la cooperación entre los estados para contribuir a prevenir y erradicar estas prácticas, para lo cual cada uno deberá adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial y de cualquier otra índole para garantizar el cumplimiento de este compromiso.

Esto significa que cada Estado que se adhiera a la Convención tipificará claramente como delito la desaparición forzada de personas, vinculándola con una sanción apropiada que toma en cuenta la "extrema gravedad" de este delito.

Según la Convención "este delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima". Sin embargo, establece también que pudiera haber atenuantes en las sanciones cuando los presuntos responsables de la comisión de este tipo de prácticas "contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de la víctima".

Más adelante, el documento sostiene que no podrá ser causal para eximir de responsabilidad a quien se haya involucrado en estas prácticas el aducir que se realizó por obediencia a órdenes o instrucciones superiores. Puntualiza que "toda persona que reciba tales órdenes tiene el deber y el derecho de no obedecerlas".

Finalmente, señala que ningún Estado podrá atribuir la realización de estas prácticas a la existencia de circunstancias extraordinarias, tales como el estado de guerra o amenaza de la misma, inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública como justificación.

Por otro lado, el Diario Oficial de la Federación también publicó ayer la adhesión de México al protocolo Facultativo contra todo tipo de Discriminación contra la Mujer.

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