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El Senado estudiará los casos de suspensión de garantías

Hoy, análisis del 29 constitucional
 
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de noviembre de 2015, p. 6

Este miércoles podría aprobarse en el Senado la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional que regula el procedimiento para decretar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías ante los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en ‘‘grave peligro o conflicto’’.

En el dictamen, en el que ya hay consenso de todos los grupos parlamentarios, se refiere que invasión es ‘‘la entrada de fuerzas armadas sin la autorización correspondiente, pertenecientes a otro Estado, a cualquier parte del territorio nacional; perturbación grave de la paz pública es un fenómeno social violento que pone en peligro la estabilidad o seguridad del Estado o su estructura social, política o económica.

‘‘Por grave peligro o conflicto se entiende la circunstancia excepcional de tal gravedad que ponga en peligro los intereses vitales de la población, tales como catástrofes naturales o provocadas por una persona, epidemias, desabasto prolongado de productos o servicios de primera necesidad o similares.’’

Se indica que la restricción o suspensión tendrá como único fin restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos, y se detalla que ésta ‘‘sólo podrá decretarse por la única razón de que los derechos o garantías suspendidos fuesen un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional, y siempre cuando sea por el menor tiempo posible’’.

Refiere asimismo que ‘‘no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de 14 derechos, entre ellos a la no discriminación, a la nacionalidad, a la vida, al reconocimiento a la personalidad jurídica, al nombre, a los derechos políticos, a las libertades de pensamiento, conciencia y de al de profesar creencia religiosa alguna, entre otras’’ .

Se indica en el dictamen que durante la restricción o suspensión se deberán seguir observando sin excepción los principios pro persona, de no discriminación por ninguna condición, de legalidad, de irretroactividad de leyes y el debido proceso.