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Nuevo abanico de atribuciones para la explotación petrolera

Contratos, permisos, declaratorias de utilidad pública de predios y mucho más
 
Periódico La Jornada
Viernes 1º de agosto de 2014, p. 5

La Ley de los Órganos Reguladores en Materia Energética refiere que éstos, las comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, tendrán facultad de establecer contratos, permisos y autorizaciones, y podrán declarar de utilidad pública los predios que sean de propiedad pública, social y privada para impulsar la exploración y extracción de hidrocarburos.

Esa atribución también se extenderá al tendido de ductos, de infraestructura eléctrica y construcciones relacionadas con esas actividades. Así, los citados órganos promoverán los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública.

El decreto por el que se expiden las leyes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos, y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que las comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión.

No obstante, la vicepresidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Aleyda Alavez (PRD), calificó de ‘‘insultante’’ la subordinación de los órganos reguladores, a los cuales se ‘‘someterá al capricho del titular del Ejecutivo’’. Al presentar una moción suspensiva contra el decreto, la legisladora perredista consideró que ‘‘la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es el premio al PVEM en este paquete de la reforma energética’’.

Al referirse a los órganos reguladores, Alavez sostuvo que el ordenamiento ‘‘sepulta’’ la autonomía, transparencia, estabilidad y capacidad de éstos.

La moción suspensiva no prosperó y el pleno, dominado por el bloque compuesto por PRI, PAN, Partido Verde y Nueva Alianza, avaló el decreto que en su artículo 33 refiere la facultad de los órganos en materia de utilidad pública y pago de derechos: ‘‘El otorgamiento de contratos, permisos y autorizaciones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética implicaran la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social y privada en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tendido de ductos, de infraestructura eléctrica y otras construcciones relacionadas con las actividades señaladas en las fracciones anteriores.

‘‘Los órganos reguladores promoverán los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública, siendo siempre estas actividades de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo.’’

El artículo 34 señala que las personas físicas y morales sujetas a la supervisión de los órganos reguladores deberán cubrir los derechos y aprovechamientos correspondientes.