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México D.F. Domingo 31 de octubre de 2004

Néstor de Buen

Equidad y género, una moda

El nombre no es tan fácil de entender pero lo que quiere significar es que las mujeres deben tener el mismo trato que los hombres, particularmente en el mundo del trabajo. A mí me parece muy bien, y ya se encarga la fracción séptima del apartado A del artículo 123 constitucional de establecer el principio fundamental de que a trabajo igual salario igual, lo que comprende no sólo el salario sino cualquier condición de trabajo.

Pero curiosamente, por un equivocado espíritu protector que hoy parece que se olvida, el artículo 123, desde su origen, ha discriminado a las trabajadoras. Algunos intentos posteriores de componer las cosas fueron de peores resultados. La fracción segunda original prohibía que las mujeres realizasen labores insalubres o peligrosas, y que llevaran a cabo trabajo nocturno industrial y en establecimientos comerciales después de las 10 de la noche. Y le agregaba la fracción quinta una prestación imposible: las trabajadoras mamás tendrían dos descansos diarios de media hora cada una para amamantar a los hijos.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) repitió las mismas ideas, aunque una reforma posterior excluyó de la prohibición de los trabajos insalubres y peligrosos a las mujeres que ejercieran funciones directivas en las empresas o tuvieran preparación técnica o universitaria. Pero a las trabajadoras domésticas las condenó a trabajar el tiempo que fuera necesario, olvidando la limitación constitucional de las ocho horas. Hoy se reitera la regla con un cierto disimulo, señalando que los domésticos tienen derecho a disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos "y de descanso durante la noche". šGenerosos que somos!

En tiempos del presidente López Portillo se prohibió que las mujeres trabajasen tiempo extra, porque hacerlo se suponía superior a sus fuerzas. Y para reforzar el tema se determinó que de violarse esa regla, tendrían derecho a cobrar el 300 por ciento del salario. Obviamente las protestas fueron notables, especialmente de parte de las mujeres que se veían privadas de un ingreso adicional importante.

La LFT de 1970 dejó sin efectos la prohibición del tiempo extra y cambió el estilo, proclamando la igualdad absoluta entre los "géneros", pero reconociendo diferencias por la maternidad. Estableció el plazo de seis semanas anteriores al parto y seis posteriores con goce de salario, que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) asumiría sólo en condiciones bastante difíciles (30 semanas de cotización antes de la fecha de pago del subsidio), lo que hizo que muchos patrones, en mi concepto con toda razón, ordenaran exámenes ginecológicos a las aspirantes a entrar a trabajar para no comprometer el pago de las 12 semanas de salario sin trabajo.

Es cierto, y no se puede negar, que en los hechos las trabajadoras son tratadas de manera muy diferente a los hombres, pero eso ocurre sobre todo en empresas -si es que se les puede llamar así- que no tienen contratos colectivos de trabajo, ni siquiera de protección. Y de esas hay muchas. En las demás, si hay contratos colectivos hay tabuladores de salarios y eso impide, aunque sea de manera elemental, que se establezcan diferencias salariales. Claro está que hay otras salidas: congelación de las plazas, sin ascensos y notable preferencia por los trabajadores. Pero también eso se puede subsanar porque viola principios fundamentales de antigüedad y capacidad. Si la trabajadora demuestra que siendo más antigua es, por lo menos, igual de capaz que el caballero competidor y la empresa ha cumplido la tarea de capacitar y adiestrar, tiene todo el derecho de demandar su instalación en el puesto superior. Y si no ha habido capacitación, bastará la antigüedad mayor.

Claro está que las demandas de igualación de salarios no son nada fáciles. Hace muchos años promoví un juicio de esos fundándome en una jurisprudencia que obligaba al patrón a probar que los trabajadores, el demandante y el de mayor salario, hacían trabajos diferentes que justificaban los salarios diferentes. Pero a medio juicio cambió la jurisprudencia y como en ese caso no hay problemas de retroactividad, la Junta de Conciliación y Arbitraje resolvió en contra. Entre otras razones porque sustentó el criterio de que no solamente contaba la igualdad de trabajo sino también la valoración, totalmente subjetiva, del patrón, sobre la calidad del reclamante y la del otro. Con lo que la carga de la prueba resultaba imposible para el trabajador y de paso la aplicación del principio constitucional.

El tema imposible es el de los dos descansos de media hora para amamantar niños. Si las empresas no están ya obligadas a tener guarderías, responsabilidad exclusiva del IMSS, resulta difícil pensar que se pueden guardar los niños en la empresa dentro de un refrigerador, por sugerir algo, para que esperen sus dos medias horas de descanso materno y alimentación directa. Y si se supone que las mamás se pueden ir a su casa para volver, pues lo cierto es que no se conoce la realidad. Una fórmula podría ser reducir la jornada de las mamás en una hora. Aunque tampoco resolvería muy bien el problema. Igualdad: como propósito está bien, pero no se puede olvidar que las mujeres y los hombres fuimos fabricados con patentes diferentes.

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