Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 8 de enero de 2003
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Capital

Expropiación en el Ajusco

Excusa la SCJN al Gobierno del DF de incumplir sentencia

JESUS ARANDA

La Suprema Corte declaró ayer el incumplimiento "parcial excusable" del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, en la sentencia de amparo que lo obliga a restituir al particular Luis Ubando Covarrubias tres predios ubicados en el Ajusco, de casi 850 hectáreas, que fueron expropiados el 28 de junio de 1989. Al resolver el incidente de inejecución 54/2002, en el que el titular de los predios reclamó la inconstitucionalidad del decreto expropiatorio que creó una "zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico", el máximo tribunal confirmó la decisión de un tribunal colegiado que otorgó el amparo de la justicia federal al quejoso.

Sin embargo, en razón de que la sentencia que ordena al gobierno capitalino devolver los predios, de 727, 61 y 42 hectáreas, no puede cumplirse en su totalidad debido a la instalación de obras hidráulicas en el lugar, que impiden la entrega de uno de los predios, el pleno de ministros ordenó al juez que conoció inicialmente del asunto -en el juicio de amparo 835/99- iniciar un procedimiento de cumplimiento sustituto para que peritos especializados fijen la indemnización que debe pagar el Gobierno del Distrito Federal.

Según el expediente de la causa, el 8 de diciembre de 2000 un perito designado por la Procuraduría General de la República estableció que la infraestructura de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica que se encuentra en el predio -pendiente de entregarse-, "no puede ser retirada o instalada en otro predio", debido a su magnitud.

Aun en el supuesto de que se decidiera construir una serie de obras nuevas semejantes a las ya edificadas, "para sustituir las que se encuentran en operación, se afectaría a la sociedad, ya que a una parte de la ciudad se le dejaría de suministrar agua por un tiempo indeterminado".

En razón de lo anterior, la Corte consideró que es aplicable el principio de "incumplimiento parcial excusable" de la sentencia de amparo a favor del quejoso y dispuso el cumplimiento sustituto de dicha sentencia con respecto al predio que es "materialmente imposible" entregar, porque su entrega "acarrearía un mayor problema desde el punto de vista social, material y jurídico, por la afectación grave a la sociedad o a terceros, en mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener la parte quejosa".

La resolución señala también que en el incidente de inejecución "no se desprende con claridad cuál fue la superficie del terreno que ya fue entregada a la parte quejosa" y cuál está pendiente de entregarse, y de éste, cuál es imposible restituir", por lo que ordenó al juez de la causa que requiera a las partes para que precisen dicha información y proceda en consecuencia.

Por tanto, el juez de la causa tendrá que precisar la superficie que se encuentra ocupada por tanques gigantes propiedad del Gobierno del Distrito Federal, para que peritos determinen el valor económico real del predio, con base en la fecha de la expropiación. Una vez fijado el monto se deberá consultar al Banco de México para que determine el valor presente de esa cantidad, además del incremento que resulte de la aplicación del índice mensual que determine el mismo banco.

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