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Sociedad

2023-02-09 07:00

El investigador Jean-Philippe Vielle Calzada ejerce su derecho de réplica a la nota “Investigadoras y alumnas del Cinvestav se lanzan contra Vielle Calzada”

“Irapuato Gto., a 2 de Noviembre de 2022.

En respuesta a la nota informativa “Investigadoras y alumnas del Cinvestav se lanzan contra Vielle Calzada” publicada el pasado 31 de octubre de 2022 en este link: www.jornada.com.mx/notas/2022/10/31/sociedad/investigadoras-y-alumnas-del-cinvestav-se-lanzan-contra-vielle-calzada, solicito respetuosamente su intervención para que se aclare lo siguiente.

  1. Que las denuncias o quejas a las que hace referencia la nota fueron sobreseídas por el Órgano Interno de Control (OIC) del Centro de Investigación y Estudios Avanzados (Cinvestav) el 25 de febrero de 2022 (copia adjunta correspondiente a los expedientes R-0261 /2021 y R-0292/2021). Incluso contra una de estas, una de las quejosas interpuso recurso de reclamación en un escrito presentando ante el OIC el 22 de Marzo de 2022, mismo que fue declarado por el propio OIC como infundado, por resolución del 18 de Abril de 2022. En dicha declaración el OIC expresamente señala que no existe ningún pronunciamiento oficial de responsabilidad ni del acoso sexual porque esas son cuestiones de fondo a las que jamás se llegó, y que por ende fueron desestimadas. La documentación que sostiene la declaración del 22 de Abril de 2022, se encuentra en manos del OIC del Cinvestav, y es confidencial como parte del expediente R-261/2021 arriba señalado.

  2. En las páginas 18 y 21 de las mencionadas resoluciones de 25 de febrero de 2022 se declara la conclusión de los asuntos correspondientes registrando dicha resolución en el Sistema Integral de Responsabilidades Administrativas (por cierto, quien suscribe no aparece en el Registro de Personas Sancionadas publicadas por la Secretaria de la Función Pública, única fuente oficial para oficializar la validez de una imputación como esta). Adicionalmente, los documentos confirman que nunca se materializó el emplazamiento a mi persona como responsable de las faltas señaladas por las quejosas; que se actualizó la causa de la improcedencia de ambas denuncias a la que se refiere la fracción I Artículo 196 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y que se decretó el sobreseimiento de responsabilidades administrativas con los números de expediente que se indican más arriba.

  3. Mi candidatura a la Dirección General de Cinvestav fue analizada y avalada por la Comisión de Auscultación en estricto apego a los criterios del Decreto de Creación de la institución y habiendo comprobado con las autoridades del Centro que no tengo antecedentes penales ni ningún tipo de falta administrativa en el marco del servicio público dentro fuera del civestav y. Como se aclaró en las páginas de la revista Science el 30 de Marzo pasado (https://ixww.science.org/content/article/mexican-scientists-outraged-over-dismissals-sexual-harassment-cases), reitero que nunca he sido contactado por el OIC, ni tampoco notificado o requerido por el OIC para responder a alguna queja o denuncia por cualquier tipo de falta administrativa.

  4. El lunes 31 de octubre por la mañana, en un proceso académico formal (donde se supone existe control de los participantes) se me impidió presentar mi propuesta de plan de trabajo en la sede central de Cinvestav por personas ajenas tanto a la Comisión de Auscultación como por una mayoría de asistentes que no tienen derecho a voto en el proceso, generando condiciones de inequidad que enervan la elección, además de tratarse de personas que respondiendo a intereses personales y políticos, tanto minoritarios como específicos, manifiestamente no desean ver mi nombre en la terna de candidatos sin otra justificación que la de prejuicios sin fundamento, ni debido proceso, tratándose solo de acusaciones sin sustento en el mareo legal que rigen al servicio público. Dicho grupo organizado que decidió obstruir mi presentación con base en agresiones e insultos verbales que pusieron en entredicho la integridad física de mis compañeras acompañantes y de un servidor.

  5. El grupo irruptor se conformó por conjunto específico de personas a quien no conocía personalmente. Ninguna se acercó a dialogar o intercambiar puntos de vista antes o después del evento.

  6. Agradezco sinceramente las múltiples muestras de apoyo y solidaridad que me han manifestado numerosos colegas y compañeros del Cinvestav, pidiendo se ignoren los prejuicios y mantenga mi registro, tratando de hacer prevalecer la razón y las pruebas en el marco del debido proceso en una institución científica donde los prejuicios son inaceptables.

Jean-Philippe Vielle Calzada”

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