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Sociedad

2023-02-01 08:10

Respuesta de telefonistas a nota publicada el 25 de enero

Francisco Hernández Juárez, líder de los telefonistas.
Francisco Hernández Juárez, líder de los telefonistas. Foto Cuartoscuro / Archivo

El Sindicato de telefonistas, en uso de su derecho de réplica, emitió una respuesta a la nota publicada en este diario el pasado 25 de enero. A continuación, se expone el texto íntegro de la carta enviada a este diario por parte del líder del sindicato de telefonistas, Francisco Hernández Juárez:

Respuesta de Francisco Hernández Juárez, secretario general del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.

Por este conducto me permito saludarla cordialmente y solicitar la publicación de esta aclaración, haciendo uso de nuestro derecho de réplica, sobre una nota difundida por su medio de información el pasado 25 de enero, en su página de internet con la siguiente url: https://www.jornada.com.mx/notas/2023/01/25/sociedad/niegan-amparo-a-telefonistas-contra-omision-federal-de-emitir-politica-digital/ y el 26 de enero en la página 15 de la versión impresa, cuyo encabezado reza: Niegan amparo a telefonistas contra omisión federal de emitir política digital.

Con todo respeto, en primer lugar, la cabeza de la nota no corresponde al contenido, ya que el reportero que la firma, César Arellano García, sólo se refiere a que la Jueza titular del Décimo Séptimo Juzgado de Distrito en Materia Administrativa negó la suspensión provisional a la parte quejosa que me honro en representar.

Cabe señalar que el otorgamiento del amparo y la protección de la justicia federal a favor de los quejosos es el resultado de la sentencia de fondo en el Juicio de Amparo, en este caso, indirecto. Es decir, la Ley de Amparo instituye el proceso dentro del cual contempla diversas etapas, recursos e incidentes procesales. La suspensión, tanto provisional como definitiva, son una parte incidental dentro del juicio. El otorgamiento o no de la suspensión no prejuzga sobre el resultado final del juicio, esto es, la sentencia de fondo.

Por ello me atrevo a afirmar que quien haya editado la nota de referencia distorsiona la realidad, falta a la verdad y desinforma a sus lectores, ya que de hecho no se negó el amparo, sino la suspensión provisional.

En segundo lugar, el reportero se refiere al amparo como un recurso en por lo menos dos ocasiones, cuando la Ley es muy clara: se trata de un juicio, dentro del cual se pueden promover recursos como el de queja o el de revisión, según el caso.

En tercer lugar, la nota desinforma al afirmar, en su quinto párrafo, que la jueza “también negó la medida cautelar para integrar dicha política en el Plan Nacional de Desarrollo, de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, “ya que el mismo carece de objetivos claros, asequibles y medibles, de programas y estrategias orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, la omisión de elaborar y conducir la política de inclusión digital universal, así como su integración al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo ordenado por el Articulo 36, fracción I Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, con una redacción que sugiere que las itálicas precedentes son un razonamiento de la jueza, cuando es parte del argumento que utilizamos para subrayar la importancia, primero, de que se cumpla con las obligaciones constitucionales del Ejecutivo Federal, emitiendo esa política pública y, segundo, integrándola al Plan Nacional de Desarrollo que carece de objetivos en la materia.

Cualquier editor podría percatarse que el juicio de Amparo no ha terminado con la mera negativa de la suspensión provisional si leyera el último párrafo de la nota de marras que indica que la jueza fijó la audiencia incidental (incidente de suspensión, pues) para el 31 de enero próximo.

Por todo lo anteriormente expuesto, le solicito atentamente se sirva publicar esta aclaración en los mismos espacios donde fue publicada la nota que consideramos contiene información incompleta y distorsionada sobre lo que en realidad sucede en este caso: la omisión reclamada viola el derecho fundamental a la conectividad y a utilizar las redes digitales para el beneficio de la comunidad, particularmente de los sectores más desfavorecidos.

Francisco Hernández Juárez

Secretario General

Comité Ejecutivo Nacional

Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.

El pasado 25 de enero, se publicó en este diario la siguiente nota: "Niegan amparo a telefonistas contra omisión federal de emitir política digital", cuyo texto se despliega abajo

El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México le negó la suspensión provisional al Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, que dirige Francisco Hernández Juárez, contra la omisión del gobierno federal de emitir una política de inclusión digital universal, como ordena la Constitución.

El sindicato promovió el recurso de amparo el 23 de enero pasado ante la juez Celina Quintero Rico, quien admitió el recurso a trámite. Los actos reclamados son la omisión de elaborar y conducir la Política de inclusión digital universal, así como su integración al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo ordenado por el Artículo 36, fracción I Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otros.

“Se niega la suspensión provisional respecto de los actos reclamados consistentes en las omisiones de las autoridades responsables de emitir la política de inclusión digital universal según el mandato contenido en el Artículo 6, fracción I del Apartado B de la Constitución” señala el acuerdo del juez.

Dicho apartado señala que el Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

También negó la medida cautelar para integrar dicha política en el Plan Nacional de Desarrollo, de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, “ya que el mismo carece de objetivos claros, asequibles y medibles, de programas y estrategias orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, la omisión de elaborar y conducir la política de inclusión digital universal, así como su integración al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo ordenado por el Articulo 36, fracción I Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”.

La juez fijó la audiencia incidental para el próximo 31 e enero a las 11 horas donde determinará si le concede al sindicato de telefonistas la suspensión definitiva. Asimismo, pidió a las autoridades responsables que rindan su informe previo de los actos reclamados.

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