La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) declaró que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y de Gustavo Robles López, quienes fueron detenidos en enero de 2006 por policías federales en la carretera México-Veracruz, asimismo, fueron arraigados por más de tres meses y en prisión preventiva por aproximadamente dos años y medio, siendo absueltos en 2008.
En su sentencia, notificada hoy, la Corte ordenó al Estado dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal y adecuar la prisión preventiva, acorde a los principios de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
En la notificación de lo resuelto por este tribunal, que se realizó de manera virtual, participaron representantes del Estado mexicano, entre ellos la embajadora en Costa Rica, Roselia Margarita Barajas, y el consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Alejandro Celorio; así mismo las víctimas y sus abogados e integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Ricardo Pérez Manrique, juez presidente de la CoIDH, señaló que como medidas de reparación por este caso, el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, así como brindar el tratamiento médico, sicológico, siquiátrico o sicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de costas y gastos.
Respecto a las figuras del arraigo y de la prisión preventiva, en el documento difundido se establece que la primera resulta contraria a la Convención por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, y que en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada.
En cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, y que era contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, subrayó que la misma también es per se contraria a la Convención porque no hace mención a sus finalidades, ni a los peligros procesales que busca precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada.
"Además, el referido artículo establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso”, agregó.
Por su parte, en conferencia de prensa, Jorge y Gerardo Tzompaxtle Tecpile reconocieron la sentencia de la Corte Interamericana. “Para nosotros es un paso muy importante porque lo que se pelea es que el sistema jurídico sea más actual para los tiempos que estamos viviendo, porque un lastre que viene arrastrando el Estado en contra de la sociedad, es la fabricación de culpables”.
En tanto, el obispo emérito Raúl Vera, presidente de la Red Solidaria Década contra la Impunidad -organización que acompaña el caso-, celebró “el triunfo” en la Corte y que “ponga en su lugar al gobierno mexicano, (para) que deje de estar violando los derechos humanos”.