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Política

2023-01-17 20:35

Revoca INCDA reconocimiento de honor otorgado a Yasmín Esquivel

La ministra Yasmín Esquivel en imagen de archivo.
La ministra Yasmín Esquivel en imagen de archivo. Foto Luis Castillo

Ciudad de México. El Instituto Nacional para la Celebración del Día del Abogado (INCDA), revocó el diploma y reconocimiento de honor que entregó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa en 2015, cuando era entonces presidenta del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal,“ ya que no hay duda de que la tesis por la que obtuvo el título que la ostenta fue plagiada”.

En un pronunciamiento, la asocación vicil que preside el jurista Jorge Eduardo Pascual López , señaló que votó “por la dignidad” de la profesión jurídica y por los principios del Derecho en México, por ello decidió retirar dichos documentos. “El caso de la tesis que, pone en el ojo del huracán a la aún ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), deja en evidencia la ausencia del Estado de Derecho en nuestro país, así como el civismo de quienes representan a nuestras instituciones públicas”.

Reiteró que en el “penoso” asunto de la tesis profesional de la ministra Esquivel Mossa, por el que obtuvo el título de Licenciada en Derecho, es menester que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), “por su prestigio y amplio reconocimiento” como una de las mejores universidades de Latinoamérica y para conservar la confianza, reconocimiento que la comunidad académica y la sociedad mexicana le ha otorgado a lo largo de los años, actúe en consecuencia y dictamine también la invalidez de un título fundado en un plagio.

“Es importante señalar que en razón de su autonomía la UNAM tiene potestad absoluta tanto para otorgar títulos como para invalidarlos y que no es la SEP la indicada para dictaminar la titulación de un alumno”.

Pero no sólo eso, estimó que la ministra Esquivel debía haber renunciado ya a su encargo a la SCJN, ya que no cumple con los “requisitos indispensables para pertenecer al selecto grupo de ministros de la SCJN” de acuerdo al artículo 95 de la Constitución en su fracción IV, el cual determina que “gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”.

El INCDA agregó que además es ocupación de la SCJN revisar el nombramiento de la Ministra y actúe en consecuencia a los actos referidos.

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