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Política

2023-01-12 21:45

Descarta TEPJF actos anticipados de precampaña y campaña de Murat

El ex gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat en imagen de archivo.
El ex gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat en imagen de archivo. Foto Cristina Rodríguez

Ciudad de México. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos por parte del ex gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat.

Lo anterior, por una entrevista que se publicó en la revista “Líderes Mexicanos” difundida en algunas entidades del país.

Los magistrados concluyeron que las expresiones del entonces gobernador fueron producto de una entrevista y, además, las precandidaturas y candidaturas al cargo de presidente de la República son un acto futuro de realización incierta.

En otro asunto, esta Sala declaró la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido respecto del proceso de revocación de mandato, celebrado durante 2022, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuibles al alcalde de Miguel Hidalgo y a diversas personas del servicio público de esa administración; a la alcadesa de Álvaro Obregón, así como a una diputada federal, con motivo de publicaciones en Facebook y Twitter, porque los funcionarios mencionaron acciones, planes y compromisos de gobierno, con el propósito de generar aceptación o simpatía en la gente.

Por otro lado se declaró la existencia del uso indebido de recursos públicos atribuidos a Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja, al ser la administradora de los perfiles de las redes sociales (Twitter y Facebook) oficiales que pertenecen a la alcaldía Miguel Hidalgo.

Más adelante, la Sala declaró la existencia de la vulneración a las normas sobre propaganda política o electoral por la aparición de niñas y niños en publicaciones de Facebook, atribuible a Liborio Vidal Aguilar. Las publicaciones contenían imágenes de personas menores de edad sin contar con la documentación correspondiente para sus apariciones, ni se difuminaron sus rostros. Por ello, se determinó que el PAN faltó a su deber de cuidado.

En consecuencia se sancionó a Vidal Aguilar, así como al instituto político que lo postuló, con una multa de 250 UMAS, equivalente a 22 mil 405 pesos.

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