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Política

2022-09-07 16:18

Descarta INE aplicar medidas contra Sheinbaum por presunta propaganda

Fachada de la sede del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, el 3 de junio de 2021.
Fachada de la sede del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, el 3 de junio de 2021. Foto Cristina Rodríguez

Ciudad de México. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) negó aplicar medidas en contra de la jefa de Gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum y de Morena por presuntos actos anticipados de campaña rumbo a la contienda de 2024.

Lo anterior por la pinta de bardas, colocación de mantas, anuncios espectaculares y hashtags en redes sociales que “buscan posicionar a Sheinbaum Pardo como aspirante a la Presidencia de la República”.

La queja fue interpuesta por Oscar Fernando Carbajal Pérez, así como las representaciones del Partido Acción Nacional (PAN) en Guerrero, Guanajuato y Zacatecas.

La Comisión de Quejas consideró que no existe justificación para que, en este momento, se dicte una medida cautelar que tenga por objeto el retiro, remoción o suspensión de los mensajes, lonas y barda denunciadas, debido a que el Proceso Electoral Federal 2024 inicia en septiembre de 2023.

En cuanto al hashtag #EsClaudia concluyó que de un análisis preliminar a las publicaciones denunciadas, “si bien es cierto que en la mayoría se identifica a la Jefa de Gobierno con la etiqueta #EsClaudia, también lo es que se trata de publicaciones realizadas por diversas personas usuarias de redes sociales en favor y en contra de dicha servidora pública, sin que de la investigación preliminar se aprecie que haya mediado pago alguno para hacer popular el referido hashtag”.

Tampoco se observa el uso de cuentas institucionales para realización y difusión de la referencia #EsClaudia, además que, para acceder a dichas publicaciones en cuentas de Facebook y Twitter, se requiere de un acto volitivo para su visualización.

En consecuencia, la Comisión consideró que no existe urgencia para suspender la difusión del contendido, pues bajo la apariencia del buen derecho, el uso de la etiqueta #EsClaudia en redes sociales no pone en riesgo algún principio rector del proceso 2024.

Por otra parte, esta misma Comisión declaró Improcedente la medida cautelar solicitada por Morena en contra del PRI por la difusión de los promocionales denominados GUARDIA NACIONAL, difundidos en televisión y radio, al considerar que, en apariencia del buen derecho, no se actualiza la calumnia ni el uso indebido de la pauta.

Morena señala que la frase “Ahí están las masacres (risas)…”, pronunciada por el Presidente de la República durante la conferencia La Mañanera del 18 de septiembre de 2021, se incorporó al contenido de los spots en un contexto distinto a aquél en el que originalmente fue emitida, por tal motivo solicitó que se ordene la suspensión de la propaganda.

“La Comisión consideró declarar improcedente la medida cautelar, ya que, en apariencia del buen derecho, no se advierte que el fragmento denunciado en el promocional tenga una alteración distinta al enfoque utilizado por el Presidente de la República en su conferencia de prensa matutina del 18 de septiembre de 2021, razón por la cual, en sede cautelar, no se actualiza un presunto uso indebido de la pauta”.

La Comisión precisó que la frase “ahí están las masacres (risas)”, aparentemente no se trata de un hecho falso, sino que la misma fue expresada públicamente por un servidor público en el ejercicio de su cargo, por tal motivo, es que puede ser utilizada para confrontar al actual Gobierno de la República.

Además, de manera preliminar, la Comisión no advirtió que se esté en presencia de una alteración en el sentido del mensaje que pudiera conducir al error o a la desinformación de los receptores; por lo que, la aparente edición y veracidad deberán ser analizadas por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el fondo del asunto.

La Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar relacionada con la supuesta calumnia, ya que, en un análisis preliminar, no se advierte alguna frase que de forma unívoca implique una imputación específica de hecho o delito falso al quejoso de manera clara y sin ambigüedades, sino que versa sobre opiniones que, considerándose posiblemente duras, no dejan de estar, en principio, amparadas por la libertad de expresión.

En otro asunto, la Comisión también declaró improcedente la denuncia del partido Morena en contra del PAN por la realización de un evento el 21 de agosto del 2022 en la ciudad de Toluca, Estado de México, denominado “Encuentro con militantes y simpatizantes”.

En esa reunión participaron servidores públicos de diversas entidades federativas emanados de dicho partido, quienes, a decir del quejoso, externaron su apoyo a Enrique Vargas del Villar, Diputado Local y Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en el Estado de México y supuesto aspirante a la candidatura a gobernador de esa entidad, quien ha realizado diversas actividades, aparentemente en busca de posicionarse en la contienda que habrá de realizarse en 2023.

Además, su dirigente nacional, Marko Antonio Cortés Mendoza, realizó, a decir del denunciante, mención respecto de posibles aspirantes a la candidatura de ese partido para la elección presidencial del 2024.

Por tanto, para el quejoso, ello implicaría la culpa in vigilando de dicho partido político.

El colegiado negó la medida cautelar, al considerar que no se actualizan los elementos de urgencia, imperiosa necesidad o peligro en la demora para su dictado, debido a que el proceso electoral en el Estado de México iniciará hasta enero del 2023, es decir, faltan cuatro meses para que esto ocurra, al mismo tiempo el PEF 2024 iniciaría en septiembre del año que entra.

De las publicaciones en cuentas de Facebook y Twitter, de un análisis preliminar, se determinó que fueron dirigidas a un público determinado por parte de personas militantes y simpatizantes del PAN, por tanto, se requiere de un acto volitivo para visualizar su contenido, sin que se advierta una reproducción activa o que su visualización sea evidente, continua o permanente del mismo.

Tampoco se actualizan los elementos para configurar actos anticipados de campaña ya que, en apariencia del buen derecho, no se advierte que el contenido de las publicaciones denunciadas ponga en riesgo algún principio rector del proceso electoral local en el Estado de México y Federal 2024, que además todavía no inician.

Respecto de la tutela preventiva para que el PAN se abstengan de realizar actos anticipados de campaña también fue negada la medida, ya que se trata sobre hechos futuros de realización incierta.

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