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Opinión

2022-09-07 06:00

Prisión oficiosa: posturas y realidades

Periódico La Jornada
miércoles 07 de septiembre de 2022 , p. 2

Ante el rechazo de la mayoría de sus compañeros a “inaplicar” la Constitución a fin de invalidar la prisión preventiva oficiosa (PPO), el ministro Luis María Aguilar Morales solicitó tiempo para analizar los argumentos de sus compañeros, modificar su proyecto o mantenerlo, por lo que será mañana cuando se dé el dictamen final de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre esta medida cautelar.

En términos jurídicos, el debate gira en torno a dos puntos: si pueden invocarse tratados internacionales para anular el contenido de la Carta Magna, y si el Poder Judicial puede interferir en las decisiones del Legislativo, que aprobó el artículo 19 constitucional en el que se establece el mecanismo cuestionado.

Al respecto, el ministro Alberto Pérez Dayán expresó no ser “quién para desprender hojas de la Constitución”; la ministra Loretta Ortiz señaló que se incurriría en una falacia si “al tiempo que estamos llamados a defender la ley suprema, llamáramos a desaplicarla”, lo cual supondría poner entredicho la división de poderes y el estado de derecho, y la ministra Yasmín Esquivel respondió con un no tajante a la pregunta de si un poder constituido puede “dejar de observar y cumplir la Constitución y privilegiar la observancia de un tratado internacional contra la letra expresa del artículo 133 de la propia Carta Magna”. La ministra Margarita Ríos Farjat incluso consideró que desbaratar el pacto constitucional supondría instaurar “ de facto un gobierno de jueces”.

Por éstas y otras consideraciones, es probable que el proyecto original del ministro Aguilar sea rechazado el jueves. Sin embargo, ello no significa que la PPO salga incólume de la controversia en curso: la misma ministra Ríos Farjat sugirió que un camino para acabar con ella sería interpretar el texto constitucional de manera que deje de ser una disposición automática y equivalga a que “oficiosamente la decretará el juez si observa que es necesaria”, lo que se traduciría en una “oficiosidad” discrecional. El ministro Javier Laynez Potisek alegó que haber ampliado la lista de delitos a los cuales se puede aplicar la PPO “es un fraude a la Constitución”, por lo que la medida podría invalidarse para los supuestos aprobados en 2019, entre los que se cuentan el enriquecimiento mediante actos de corrupción, el abuso sexual contra menores, el feminicidio, el robo de hidrocarburos y la desaparición forzada.

En la ponencia del ministro Aguilar se indica como argumento fundamental para poner fin a la prisión preventiva oficiosa que ésta “golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condena a sus familias a la precariedad y a permanecer en pobreza”, postura acompañada por el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar.

Ayer el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que en su gobierno se ha procurado liberar a quienes “han estado injustamente en la cárcel, que eran inocentes o fueron víctimas de tortura”: desde 2021 se habían concedido 131 amnistías y sólo entre julio y el 5 de septiembre de este año tuvieron lugar mil 922 preliberaciones estatales y 276 federales. Asimismo, el mandatario alertó acerca de los peligros de eliminar la PPO: si los jueces tuvieran que decidir en cada caso la aplicación de la prisión preventiva, como propone Aguilar Morales, “quedarían libres quienes tienen dinero e influencias”, pero además los juzgadores se verían expuestos tanto a sobornos como a amenazas en la lógica de “plata o plomo”.

En un contexto en que existen patentes esfuerzos gubernamentales para sacar del sistema carcelario a quienes han caído en él como producto de la injusticia, el afán por eliminar la prisión preventiva oficiosa aparece inevitablemente teñido por la sospecha de una dedicatoria para facilitar la impunidad de determinados grupos. Esta suspicacia se acrecienta cuando se recuerda que hasta hace apenas tres años la corrupción no era clasificada delito grave, y en la actualidad hay un número sin precedente de personas procesadas por este ilícito que atenta contra el conjunto de la nación.

A contrapelo de lo que sostienen algunos integrantes de la SCJN (así como voces mediáticas y políticas que invocan, en forma honesta o no, los derechos humanos), librar la prisión preventiva a la discrecionalidad de los juzgados abriría la puerta a una justicia clasista, en la que las personas de mayores recursos usarían su dinero e influencias para tramitar amparos, contratar despachos poderosos y corromper funcionarios a fin de enfrentar los juicios en libertad.

Cabe esperar que los integrantes del máximo tribunal resistan las presiones de quienes buscan debilitar los instrumentos disponibles para hacer frente al abuso, la corrupción y la impunidad.

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