Ciudad de México
viernes 12 de agosto de 2022
15°C - nubes
Ciudad de México, CDMX
15°C - nubes
Anuncio
Anuncio

Política

2022-08-10 16:00

Azteca debe pagar dos mil 615 mdp del ISR de 2013

El TFJA ordenó a Azteca a pagar ISR, impuestos y recargos del ejercicio fiscal de 2013.
El TFJA ordenó a Azteca a pagar ISR, impuestos y recargos del ejercicio fiscal de 2013. Foto Guillermo Sologuren / Archivo

Ciudad de México. TV Azteca sufrió un nuevo revés. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió que la empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego, debe pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dos mil 615 millones 750 mil pesos por concepto de impuesto sobre la renta (ISR), multas y recargos, respecto al ejercicio fiscal de 2013.

La sala superior del TFJA aprobó por unanimidad de ocho votos la ponencia del magistrado Carlos Chaurand Arzate, quien argumentó que la televisora no logró desvirtuar la sanción que le impuso la autoridad recaudadora de impuestos.

En su ponencia, Chaurand Arzate señaló que la autoridad cumplió con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, al notificarle la citación a TV Azteca para darle a conocer los hechos que derivaron de la revisión de gabinete.

El magistrado dijo que se analizaron en conjunto los conceptos de impugnación que consistieron en determinar si con la reforma de 2008, el sector del artículo 68, fracción primera, inciso e de la Ley Sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR), a las pérdidas por enajenación de acciones adquirieron el carácter de definitivas para el régimen de consolidación fiscal.

Y determinar si la demandante se encontraba obligada a reversar (anular) las pérdidas fiscales por enajenación de acciones de 2008 y 2009 en la declaración de consolidación fiscal del ejercicio fiscal 2013, de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 fracción primera enciso e de la Ley de ISR, así como el artículo 9 transitorio de la ley vigente para el 2014.

“La ponencia considera que los argumentos de la actora son infundados ya que el articulo 68, fracción primera inciso e de la ley de ISR contempla que la sociedad controladora no puede adicionar a su utilidad pérdida fiscal individual, las pérdidas por enajenación de acciones no les otorga un carácter definitivo a estas, puesto que la disminución de dicho concepto es temporal hasta en tanto no se actualice el supuesto establecido en el artículo 32 fracción decimoséptima de la ley en materia, es decir, hasta en tanto que la sociedad controladora no pierda su derecho de deducir por no haber generado utilidades hasta por los 10 ejercicios siguientes en que fueron generadas estas tales perdidas”.

De igual forma, consideró que no existe controversia en cuanto a que la accionante para determinar su resultado fiscal consolidado a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, disminuyó de su utilidad las pérdidas fiscales provenientes de la enajenación de acciones por un millón 316 mil 429 pesos y 2 millones 222 mil 6 32 pesos, por ende, expresó el magistrado, es indiscutible que la actora en principio estaba obligada a reservar las mismas en el cálculo de la utilidad perdida fiscal consolidadas 2013, en atención al artículo noveno transitorio de la ley del ISR vigente para el 2014.

Este fallo no es el único que afrontan las empresas de Grupo Salinas, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, quien es considerado por la revista Forbes el tercer hombre más acaudalado de México, con una fortuna de 12 mil 400 millones de dólares.

En abril de este año, el TFJA ordenó a TV Azteca pagar dos mil 447 millones de pesos al SAT, por concepto de ISR, multas y recargos, derivado de ganancias por venta de acciones.

Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
La Jornada
La Jornada
viernes 12 de agosto de 2022
Ciudad de México
viernes 12 de agosto de 2022
15°C - nubes
Ciudad de México, CDMX
15°C - nubes
Anuncio
Anuncio