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Política

2022-06-26 15:04

TEPJF da ultimátum para incluir a MC a la Comisión Permanente

El TEPJF fijó un plazo de 72 horas para que la Jucopo incluya a MC a la Permanente.
El TEPJF fijó un plazo de 72 horas para que la Jucopo incluya a MC a la Permanente. Foto Roberto García / Archivo

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fijó un ultimátum a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados estableciendo que en un plazo de 72 horas deberá determinar la incorporación del Movimiento Ciudadano y, por lo tanto, deberá definir a qué fracción parlamentaria deberá restarle ese espacio.

Asimismo, impuso una amonestación pública a sus integrantes advirtiendo que “en caso de persistir en el desacato, se puedan tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

En una resolución privada en la que con sólo con los votos en contra de Mónica Soto y José Luis Vargas, cinco magistrados se pronunciaron por declarar fundado el incidente de incumplimiento de sentencias relacionadas con la integración de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados promovidos por Movimiento Ciudadano.

Al emitir esta nueva resolución, el TEPJF recuerda que ya desde enero pasado, en un primer desencuentro por la conformación de este órgano se había determinado que la “Comisión Permanente debía estar integrada conforme al principio de máxima representación efectiva, con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad”.

Mas adelante, el TEPJF desestimó los argumentos de la Jucopo que apelaba a la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal, por lo que ordenó que el citado órgano se integrará por todos los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, y que “en caso de incumplimiento, se les podría imponer las medidas de apremio necesarias”.

Ante el incidente de incumplimiento presentado por MC contra la Cámara de Diputados el TEPJF determinó en su nueva resolución que “es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y sus resoluciones son definitivas, firmes e inatacables, por lo que deben ser cumplidas en los términos establecidos”. Que cuenta con atribuciones constitucionales y legales para conocer de actos parlamentarios cuando se afecte el derecho a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo. Para concluir que “ El incumplimiento de una sentencia es una falta que se debe sancionar, por ser una vulneración directa a la Constitución”.

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