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Política

2021-12-30 06:00

El INE, sin facultades para posponer la revocación de mandato, resuelve el TEPJF

Organizaciones civiles entregaron hace unos días las firmas de ciudadanos que apoyan la realización de la consulta para la revocación de mandato.
Organizaciones civiles entregaron hace unos días las firmas de ciudadanos que apoyan la realización de la consulta para la revocación de mandato. Foto Luis Castillo
Periódico La Jornada
jueves 30 de diciembre de 2021 , p. 8

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene atribuciones para posponer el proceso de revocación de mandato y, por el contrario, al tener la obligación de garantizar su ejercicio, debe implementar las medidas y realizar los ajustes presupuestales necesarios para que en caso de cumplirse los requisitos constitucionales y legales, se continúe con dicho mecanismo de participación directa.

En el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, aprobado por unanimidad y por el que se revoca el acuerdo del INE, se establece vincular a la Secretaría de Hacienda para que coadyuve en propiciar la obtención de los elementos necesarios, así sea “dentro de una perspectiva de austeridad, disponibilidad y eficiencia presupuestal para que sea factible garantizar la efectividad del derecho político electoral de participación ciudadana”.

En la sesión virtual, que inició con más de tres horas de retraso, Fuentes Barrera destacó que la insuficiencia presupuestal argumentada por el instituto “en principio no es una razón válida prevista en la normativa para dejar de desarrollar las actividades ya calendarizadas” sobre el desarrollo del proceso de revocación de mandato. Además, “fue incorrecto” que sustentara dicha determinación en la “existencia de una causa de fuerza mayor”, pues “incluso no se demostró fehacientemente la falta de recursos en este medio de impugnación, porque se omitió argumentar la imposibilidad de llevar a cabo otras medidas presupuestarias”.

Recordó que el Consejo General del INE “únicamente puede interrumpir el proceso de revocación de mandato conforme a las hipótesis previstas en la propia normativa, la cual señala que esto sucede cuando no se reúnan las firmas equivalentes a 3 por ciento de la lista nominal de electores o la dispersión correspondiente a 17 entidades federativas”.

Respecto de la vinculación de la Secretaría de Hacienda, el magistrado Felipe de la Mata afirmó que ello se requiere “a efecto de garantizar justamente el ejercicio pleno de la ciudadanía en la revocación de mandato, al ser autoridad para autorizar las erogaciones adicionales aprobadas. Esto en el entendido que el INE debe realizar los ajustes presupuestarios que correspondan a fin de que en el ejercicio de su autonomía constitucional determine áreas de las cuales pueda obtener recursos siempre que no se afecten funciones prioritarias fundamentales en los procesos administrativos y electorales necesarios para la función electoral”.

Precisó que además la respuesta de la citada secretaría, sobre la solicitud presupuestaria que haga el INE, tendrá que emitirse a la brevedad, “de manera fundada y motivada, en la que pormenorizadamente atienda completamente la petición”, y considere que se está en presencia de una obligación del Estado mexicano, que involucra la participación de la ciudadanía en la vida pública del país.

El proyecto analizado ayer se basó en el recurso de apelación promovido por los partidos Morena y del Trabajo, relacionado con el acuerdo aprobado el 17 de diciembre pasado, por el Consejo General del INE de suspender temporalmente el desarrollo del proceso de revocación de mandato, pues en el presentado por el presidente Andrés Manuel López se consideró que careció de legitimación procesal activa y de “un interés legítimo para acudir a esta instancia”, mientras que el que fue promovido por organizaciones civiles y ciudadanos, se señaló que el acto impugnado aún no surte los efectos jurídicos de manera que pudiera implicarles una afectación.

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