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Avala Corte tope a las comisiones de las Afore
 
Periódico La Jornada
Viernes 31 de octubre de 2025, p. 21

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la reforma de 2020 impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador que puso tope a las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro (Afore) por el manejo de las cuentas individuales de los trabajadores.

Por unanimidad de votos, el pleno determinó que es constitucional que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establezca, en su artículo artículo 37, párrafo octavo, un límite máximo a las comisiones que pueden cobrar las Afore, calculado como el promedio de las comisiones en los sistemas de contribución definida de Estados Unidos, Colombia y Chile.

Invercap impugnó la constitucionalidad de dicho artículo, a través del amparo en revisión 177/2025, argumentando que la medida viola el derecho económico a la competencia y libre acceso a mercados, al imponer un tope máximo con base en criterios externos al mercado nacional. Sin embargo, los ministros declararon infundados los argumentos de la empresa y reconocieron la regulación del Estado sobre este tipo de actividades.

“No es procedente analizar la norma y sus eventuales efectos como si se tratara de un libre mercado, pues el Sistema de Ahorro para el Retiro es de orden público regulado y su objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos, por lo que los agentes que ahí se desenvuelven no cuentan con total autonomía para operar en un mercado que prime la libre competencia”, expuso la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa.

Derecho a la seguridad

El pleno también consideró que esta medida responde al interés público de proteger el ahorro de las personas trabajadoras. La ministra Loretta Ortiz señaló que se trata de un caso muy importante para millones de personas trabajadoras que cuestiona la disminución del tope máximo de las comisiones que cobran las Afore.

“Considero que la disminución del tope del máximo de las comisiones que las Afore cobran por la administración de los ahorros de las personas trabajadoras es una medida que se dirige a beneficiarles a efecto de que puedan tener una pensión que les permita cubrir sus necesidades de manera digna al momento del retiro o jubilación, lo que se traduce en una manera de garantizarles su derecho a la seguridad social”, dijo.