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Entra en vigor la prohibición de 35 plaguicidas
 
Periódico La Jornada
Viernes 5 de septiembre de 2025, p. 10

Por decreto presidencial, a partir de hoy queda prohibido el uso de 35 plaguicidas con la finalidad de proteger la salud y el medio ambiente de los efectos “nocivos o adversos” que pueden producir.

La lista, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de ayer, incluye los plaguicidas 2,4 DB, alaclor, aldicarb, azafenidina, azinfos metílico, azocyclotin, bioresmetrina, bromuconazol, captafol, carbofurano, carbosulfan, clordano y clorpirifos-metil.

También incluye el DDT, diclofop metil, dinocap, dinoseb, disulfotón, edifenfos, endosulfán, fenarimol, fenitrotión, fentión, fentoato, flusilazol, fosfamidón, hexaclorociclohexano, hexaflumurón, lindano, metidatión, óxido de fenbutatin, paratión etil, quinalfos, resmetrina y triclorfón.

El decreto especifica que la prohibición se refiere a cualquier fase del proceso, como lo es la producción, formulación, fabricación –incluida la síntesis del ingrediente activo–, obtención, elaboración, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, transportación, comercialización, distribución, uso, aplicación y disposición final en el territorio nacional.

Además, determina que deberán concluirse los trámites relacionados con la lista que estén pendientes de resolverse en alguna dependencia o entidad federal.

El documento, publicado por la Presidencia de la República, establece un plazo de seis meses para enviar estas sustancias a “disposición final de conformidad con la regulación vigente” si se encuentran en comercios, plantas de formulación o almacenamiento. También, da un plazo de 10 días para cancelar o revocar registros sanitarios o autorizaciones vigentes de los plaguicidas listados.

La medida indica que las dependencias y entidades federales deben revocar o cancelar y abstenerse de otorgar autorizaciones, permisos y registros sanitarios para la importación, exportación, producción, distribución y uso de las sustancias listadas. Apunta que los químicos podrán ser importados o exportados con fines analíticos o de investigación científica por parte de instituciones de educación e investigación.