Se aplazó dos años la entrada en vigor de tercera etapa: El Poder del Consumidor

Jueves 21 de agosto de 2025, p. 12
El Poder del Consumidor presentó un amparo contra la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía por violaciones al debido proceso administrativo en la modificación al númeral 4.5.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, relativa al etiquetado general de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
Se aplazó, argumenta, dos años la entrada en vigor de la tercera etapa de este mecanismo, que establecería límites más estrictos en el contenido de azúcares, grasas, sodio y calorías.
En conferencia de prensa, Alejandro Calvillo, director de la organización civil, denunció que en el proceso, en el que participaron representantes del gobierno, industria y consumidores, hubo “carencias” como falta de argumentos científicos sustentados y públicos para aprobar que se pospusiera hasta enero de 2028 la entrada en vigor de la tercera fase. Además, la discusión del citado numeral se realizó en pocas sesiones, que en total, “sumaron menos de seis horas de discusión”.
Luego que Economía publicó el 31 de julio en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo secretarial por el que se amplía el plazo de la segunda fase de este mecanismo de advertencia y se actualiza el inicio de la tercera, señaló que presentan el amparo con el único fin de que no se repitan estas prácticas y que empiece una revisión de lo que se ha recomendado desde el sector salud y los consumidores de lo que ha quedado por definir de la norma, y que nos está generando todo este tipo de problemas en el etiquetado”.
Ana Larrañaga, investigadora de la campaña de Salud Alimentaria de El Poder del Consumidor, señaló que en México, pese a la aprobación de la NOM-051 en 2019, no se logró regular aspectos como el posicionamiento de los sellos y el tamaño de las leyendas de advertencia para que siempre sean visibles en los empaques, lo que ha sido “aprovechado” por la industria para colocarlas en espacios poco visibles o con letra tan pequeña que son ilegibles”.
Pese a que este es uno de los aspectos “urgentes” a modificar en la norma, indicó Calvillo, “no se incluyó ningún otro tema sobre el etiquetado frontal, salvo el citado numeral”.
Javier Zúñiga, coordinador jurídico de la organización, explicó que toda decisión sobre una norma oficial mexicana –cuya función central es proteger a la población– debe estar basada en una sólida evidencia científica, porque “si no se tiene dentro de los procesos (de modificación) y de la toma de decisiones, no podemos considerar que una norma o instrumento regulatorio esté cumpliendo con ese objetivo legítimo”.
Katia García, profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, destacó que en el proceso de discusión de la NOM-051 se integraron seis mesas de trabajo, pero en tres hubo presencia de representantes de la industria, además de que no se abrió una discusión colectiva ni con base en evidencia científica la toma de decisiones. “Se nos convocó a presentar nuestras conclusiones, y sin más se nos dijo que se había aprobado posponer a 2028 la tercera fase, y se cerró el proceso, lo que llevó menos de tres minutos”.