Viernes 2 de mayo de 2025, p. 29
Por mayoría de tres votos contra dos, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto que proponía amparar a Uber contra el pago del impuesto de 2 por ciento al gobierno capitalino, y ahora corresponderá a la ministra Lenia Batres Guadarrama presentar una propuesta en la que se niegue la protección de la justicia federal respecto de la aplicación del artículo 307 ter del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Sin embargo, el asunto no se considera concluido ni definitivo en cuanto a la posibilidad de que no se aplique a Uber el pago de ese impuesto, porque en la nueva propuesta que se formule se debe poner a consideración la constitucionalidad del artículo cuestionado.
El artículo 307 ter establece que las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o facilitación digital a través de plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de cualquier tipo de mercancía en territorio de la capital, deberán pagar mensualmente por el uso de la infraestructura de la ciudad una cuota por concepto de aprovechamiento
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Dicha cuota de aprovechamiento
–se precisa en el Código Fiscal– corresponde al 2 por ciento, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren las personas físicas o morales por cada intermediación que realicen en la Ciudad de México, y destaca que el monto es intransferible, no deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario ni cobrarse a los terceros oferentes.
En ese contexto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la primera sala, asistió a la segunda sala para desempatar la votación que ya había tenido este caso, y fue así que él votó en contra del proyecto presentado por Alberto Pérez Dayán. De igual manera, las ministras Yazmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama rechazaron el proyecto.
Gutiérrez Ortiz Mena mencionó durante la discusión que la aplicación de este impuesto no debía ser combatido por medio de un amparo, y precisó que su voto sólo se aplicaba a rechazar el resolutivo propuesto, no así en cuanto a dar su opinión de si el artículo 307 ter es constitucional o no.