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Invalida la Corte párrafos del Código Penal sobre sanciones por corrupción

Artículo 256 del Código Penal equiparaba a entes privados con públicos

 
Periódico La Jornada
Miércoles 14 de febrero de 2024, p. 32

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las fracciones del artículo 256 del Código Penal capitalino que sancionan actos de corrupción de personas con calidad de servidores públicos, directivos o administradores de asociaciones civiles que incurrieran en irregularidades con el manejo de recursos públicos.

Por ocho votos contra tres, la mayoría de los integrantes del máximo tribunal consideraron inconstitucionales las disposiciones que equiparaban a los servidores públicos con sujetos de derecho privado, aunque incurran en actos ilegales en la aplicación de recursos públicos.

En contra del proyecto presentado por el ministro Javier Laynez Potisek votaron Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Alberto Pérez Dayán.

Batres señaló que los sujetos de derecho privado tienen una gran incidencia en el ámbito del derecho público y que operan en múltiples ocasiones con amplios márgenes de discrecionalidad cuando se hacen cargo de funciones públicas. Por ello deben encontrarse sujetos a responsabilidades y medios de control que limiten las prácticas abusivas y de corrupción.

Asimismo, lamentó que se determinara como inconstitucional el delito de corrupción en el segundo párrafo de dicho artículo, ya que debió interpretarse en forma armónica con la Constitución para concluir que se busca sancionar a las personas que incumplen sus deberes legales obteniendo a cambio un beneficio indebido.

Fueron declarados inconstitucionales los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo que formaban parte del título relativo a los delitos contra la buena administración cometidos por servidores públicos.

Cargos no son similares

Por lo anterior, se derogó el apartado que reconocía la calidad de servidor público a directivos y administradores de asociaciones civiles que reciban recursos públicos.

Se concluyó que el artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo en la estructura estatal y que no debe confundirse que una persona sujeta de derecho privado puede ser sancionada penal o administrativamente por su responsabilidad contra el Estado.

Además, ya existe todo un sistema legal que permite fincar responsabilidades penales y administrativas a particulares.

En cuanto al segundo párrafo del artículo 256, que establecía los elementos del delito de corrupción cometido por un servidor público, la mayoría de ministros lo declaró inválido por considerar que se creaba un régimen de penas y agravantes para servidores públicos y particulares que no favorecía la comprensión del tipo penal y se vulneraba el principio de seguridad jurídica.

Por lo precedente, al tratarse de una norma de naturaleza penal, la invalidez tendrá efectos retroactivos al día en que entró en vigor, es decir, el 8 de junio de 2021, determinó el pleno de la Corte.