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Sólo con votos de 8 ministros se anularán leyes como la Eléctrica: diputados de Morena
 
Periódico La Jornada
Martes 13 de febrero de 2024, p. 8

Inconformes con la decisión de invalidar la reforma eléctrica por parte de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), diputados de Morena y del PT buscan aprobar el jueves en la Comisión de Justicia un dictamen elaborado por ellos mismos para prohibir a ese órgano declarar la nulidad de leyes impugnadas en juicios de amparo si el fallo no es con mayoría de ocho votos del pleno.

La convocatoria a una sesión extraordinaria fue hecha sólo por diputados de esas bancadas que son secretarios de la comisión, pues decidieron no esperar a que la cita oficial fuera emitida por el presidente de esa instancia, Fernando Macías Olvera (PAN). La oposición anticipó que no asistirá, al considerar que se trata de un albazo de la mayoría que busca acotar a la Corte.

No obstante, para asegurar quorum y que la propuesta se vote, la convocatoria es a una sesión semipresencial. Morena pretende impedir que se repitan votaciones como la del 31 de enero, cuando con el sufragio a favor de los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales la segunda sala de la Corte otorgó un amparo a empresas del sector eléctrico y declaró inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica.

De inmediato, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Juan Ramiro Robledo (Morena), presentó una iniciativa de reforma a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional.

En el proyecto elaborado sólo por diputados de Morena y PT se explica el alcance: La modificación tiene como fin determinar la consecuencia y efectos de las consideraciones de sentencias definitivas dictadas en acciones y controversias constitucionales que no han alcanzado la mayoría de ocho votos para resolver como nulas actos y normas impugnadas.

Así, morenistas y petistas quieren que todo proyecto de sentencia que proponga la declaración de invalidez de normas generales impugnadas en acciones y controversias constitucionales que no logren esa votación mínima, serán desestimadas, pero también con ocho votos de los ministros de la SCJN tendrá como efecto que se desestimen las acciones correspondientes y que se declaren válidas esas mismas normas.

Sobre todo, que las normas –como en el caso de la Ley Eléctrica– no sean sujetas de demandas de amparo, juicio o recurso alguno.

En el artículo segundo transitorio se advierte que cualquier juicio de amparo en trámite que reclame actos o normas generales impugnados en acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional ante la Corte y resueltos por menos de ocho votos, serán sobreseídos.