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Disputa entre poderes
Se contraviene el artículo 17 de la Ley Orgánica del PJF, arguye CFE
Periódico La Jornada
Viernes 2 de febrero de 2024, p. 2

A continuación, el texto íntegro de la argumentación jurídica enviada por el director de la CFE, Manuel Bartlett:

“Informo a usted que el pasado miércoles 31 de enero a las 14 horas tuvo verificativo sesión ordinaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que preside el ministro Peréz Dayán; el ministro Laynez, integrante de la segunda sala, se excusó para conocer y votar el proyecto propuesto por el ministro Pérez Dayán 164/2023 relacionado con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica.

“Una vez que tocó a los ministros y ministras votar por el proyecto que concedía el amparo a las empresas privadas contra la LIE, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama votaron contra la propuesta del ministro Pérez Dayán.

“Por su parte, el ministro Luis María Aguilar y el presidente Pérez Dayán votaron en favor de la concesión del amparo a las empresas privadas.

“Entonces, la votación terminó en un empate de dos votos a favor y dos en contra del proyecto que ampara a las empresas. El ministro presidente Pérez Dayán, de manera indebida y contraviniendo el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, manifestó que: ‘Al tener voto de calidad por ser presidente de sala, votaba en favor de su propio proyecto’.

“Lo anterior es una flagrante violación al procedimiento que debe regir en caso de empate en una votación de sala, en atención a que debió turnar el asunto a otro ministro o ministra para que resolviera lo conducente, por lo que esta determinación será atacada mediante el recurso correspondiente.

“Para su conocimiento transcribo el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal: ‘las resoluciones en la salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de las y los ministros presentes, quienes sólo se abstendrán de votar cuando tengan impedimento legal.

“‘Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtiene mayoría, el o la presidente de la sala lo turnará a un nuevo ministro o ministra para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.

“‘Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior, no se obtuviese mayoría al votarse el asunto, el presidente o la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará por turno a un integrante de otra sala para que asista a la sesión correspondiente y emita su voto. Cuando con la intervención de dicho ministro o ministra tampoco hubiese mayoría, el presidente o presidenta de la sala tendrán voto de calidad’.

Con lo acontecido queda en evidencia que el ministro presidente Pérez Dayán se atribuyó un voto de calidad que no tenía y se omitió el mandato de la ley para transferir su proyecto de sentencia a un ministro diferente.