Sociedad y Justicia
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Agenda judicial

Toros: economía vs derechos humanos

 
Periódico La Jornada
Viernes 29 de diciembre de 2023, p. 27

La reciente decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revocar la suspensión decretada por un Juez de Distrito para que no hubiera corridas de toros en la Ciudad de México evidencia el conflicto entre las consecuencias económicas de tal decisión y la aceptación popular de los derechos de los animales. Teoría contra realidad.

Para algunos tratadistas, los derechos de animales son una contrapartida del derecho humano al medio ambiente; para otros, son una derivación. La relación entre ambos es innegable. Esgrimir este derecho ambiental en el tema taurino es una dificultad, porque toda actividad industrial, legal o ilegal, afecta el medio ambiente. Bajo tal perspectiva, habría que reconfigurar la planta industrial y el aparato energético estatal para reencausarlos a la menor contaminación posible. Lo cual difícilmente sucederá y menos servirá para que un juez federal ordene la suspensión de plantas industriales o energéticas.

El día en que se resolvió la revocación citada, hubo manifestaciones afuera del edificio de la Suprema Corte, tanto de organizaciones en pro de los derechos de los animales como de trabajadores y empresarios de la Plaza México (Jornada 6/12/23). La encomiable causa animalista tiene muchos frentes para actuar (criaderos de perros, animales exóticos como mascotas, trafico de animales, etc.), pero en el caso concreto, de prosperar la cancelación de corridas, conllevará a mediano plazo a la desaparición del toro de lidia. Sin plazas para torear, los empresarios taurinos terminarán por cambiar de giro y los toros existentes serán los últimos de su tipo. El contrasentido es claro, en el afán de proteger a estos animales, terminarán por hacer que desaparezcan. La mística de la crianza de tales bestias no es suficiente para dar mantenimiento a los enormes ranchos donde se crían toros ni para mantener a miles de familias que dependen laboralmente de esta actividad, tanto en la crianza, el transporte, en el desarrollo de la temporada de toros (dentro y fuera del coso taurino) y el destino final del cuerpo. Las corridas de toros no pueden ser vistas sólo como un negocio, pero sin duda lo son y están reglamentadas legalmente desde el milenio pasado. Ante la posible extemporaneidad de la demanda, no puede obviarse que es una expresión popular que data de siglos. Más allá de establecer sus aspectos culturales y estéticos, es un negocio legal, como dijo la Segunda Sala.

Acorde con su discurso de cambios en el poder judicial, el titular del Ejecutivo sugirió que se hiciera una consulta popular para resolver esta controversia (Jornada 9/12/2023). Como si la decisión del juez fuera sustituible por el voto popular. Parte del reclamo morenista en temas como este, es la posibilidad de que un juez, en una decisión unipersonal, suspenda la aplicación de una ley emitida por los llamados representantes populares, los legisladores. Empero, los mínimos porcentajes de participantes en otras consultas populares terminarían por tener el mismo efecto: que los menos decidan por los más. Con la diferencia de que la resolución de un juez puede ser revocada por 5 magistrados o por 5 ministros. Si los legisladores deciden supeditarse a una consulta popular, el juez no puede hacerlo. Si los jueces se eligieran por voto, también estarían en posibilidad de anular una ley.

La innegable realidad del sufrimiento pecuario en las corridas de toros, sin embargo, puede hacerse extensiva a toda actividad relacionada con estos seres. La cadena de producción alimenticia, en mayor o menor grado, conlleva la muerte y dolor animal. Los aprovechamientos industriales de los remanentes no comestibles también parten de un sufrimiento previo. En el particular caso, no hay opción de sustitución en la actividad taurina. Los costos económicos de permitir la cancelación tendrán efectos irreversibles a largo plazo.

La decisión de fondo que se tome en estos amparos irá en el sentido de esta revocación. El juez tendrá que resolver tomando en cuenta los razonamientos de la Segunda Sala, porque será la que resolverá la revisión que se interponga contra la sentencia final del juez. Nada de lo cual impide que los grupos animalistas hagan verdaderas campañas de difusión sobre los derechos de animales para convencer a los posibles espectadores de que se ausenten de las funciones taurinas. Los caminos legales no son los únicos para enfrentar los fenómenos sociales.

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Editor Ricardo Guzmán Wolffer

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