Viernes 17 de noviembre de 2023, p. 12
Los cargos por designación en los organismos electorales estatales tienen que decidirse observando la paridad de género, dictaminó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una impugnación contra la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango.
El caso se refiere a dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido del Trabajo y Morena, impugnando las reformas electorales en dicho estado, promulgadas apenas el 31 de julio pasado.
El ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo que tanto la Constitución como las leyes electorales federales señalan la obligación de integrar de forma paritaria estos organismos estatales.
En contraste, los ministros aseguraron que no es obligatorio para los estados establecer un régimen de alternancia de género por periodo electivo de gubernaturas, es decir, que en un sexenio haya sólo candidatos hombres y al siguiente mujeres.
Pardo explicó que al no haber una disposición expresa en la Constitución, no se puede obligar a que las legislaciones de los estados adopten esta disposición.
Se determina que no existe un deber constitucional para las legislaturas locales de establecer un régimen de alternancia de género por periodo electivo en las gubernaturas de los estados
, expuso el ministro.
En contra de la propuesta, varias ministras se pronunciaron a favor de la equidad de género, entre ellas Yasmín Esquivel Mossa: la participación de las mujeres es fundamental para la vida auténticamente democrática en la sociedad y, aunque el avance sin duda ha sido notable, es insuficiente; por lo que resulta esencial fomentar su actividad política para generar mayores espacios que visibilicen su presencia
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