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Impugnan UNAM y FES Aragón la suspensión a Esquivel en caso de su tesis
 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de febrero de 2023, p. 8

Autoridades de la UNAM y la Facultad de Estudios Superiores Aragón impugnaron la suspensión provisional que un juez federal otorgó a la ministra Yasmín Esquivel Mossa contra el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la integración y registro de los comités de ética de esa casa de estudios, encargados de investigar el supuesto plagio de su tesis de licenciatura.

El recurso de queja lo promovieron el rector de la UNAM, Enrique Graue; y la presidenta e integrantes del Comité Universitario de Ética, así como el director y miembros del Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón.

El caso se turnó a un tribunal colegiado en materia administrativa, que en los próximos días determinará si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia.

La semana pasada, el juzgado quinto de distrito en materia administrativa, con sede en la Ciudad de México, concedió la suspensión provisional a Mossa Esquivel, quien presentó el recurso de amparo el 13 de febrero, en el que argumentó que dicho acuerdo viola los artículos 14 y 16 de la Constitución federal.

En el fallo, la jueza Sandra de Jesús Zúñiga ordenó a la UNAM abstenerse de emitir alguna resolución definitiva en caso de que Esquivel Mossa se encuentre sometida a algún procedimiento administrativo por el caso del plagio de su tesis de licenciatura. Además, las autoridades universitarias tampoco podrán emitir comunicados u ofrecer conferencias de prensa en las que divulguen información sobre el tema, ya que ello atenta contra el principio de presunción de inocencia.

Agregó que a pesar de que se trata de un asunto mediático, debido a su amplia difusión en diversos medios de comunicación, todos los órganos del Estado tienen la obligación de no condenar informalmente a una persona o emitir juicio ante la sociedad, mientras no se acredite su responsabilidad, pues al hacerlo, así sea sin mencionar el nombre, pero dando datos precisos que permiten saber de qué persona se trata, trae como consecuencia la vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia.

Apuntó que no sólo las autoridades responsables están obligadas a cumplir con este mandato judicial, sino todas aquellas que en virtud de sus funciones tengan intervención, participación o injerencia en relación con el acto reclamado.