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Partido Verde plantea prohibir venta de bebidas energizantes o con cafeína a menores

Estudio de la Profeco muestra que rebasan ingesta de azúcares diarios que recomienda la OMS

 
Periódico La Jornada
Viernes 30 de diciembre de 2022, p. 16

El Partido Verde en la Cámara de Diputados, propuso reformas a la Ley General de Salud para prohibir la expedición o suministro de bebidas energizantes o adicionadas con cafeína a menores de edad y equiparar la violación a dicha disposición con el delito de corrupción de menores, previsto en el Código Penal Federal.

La prohibición, se señala en la iniciativa, se hace extensiva para proteger a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes no tienen capacidad para resistir el consumo de dichos productos.

De acuerdo con la propuesta de la diputada Rocío Corona Nakamura, las reformas buscan atender un problema grave de salud pública, pero, sobre todo, proteger la salud de las niñas, niños y adolescentes del país, ya que de acuerdo con diversos medios de comunicación, el consumo de dichas bebidas, por ejemplo, se elevó 66 por ciento de 2008 a 2018.

La iniciativa destaca un estudio realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor en 2020, donde se analizan 24 marcas de bebidas carbonatadas adicionadas con cafeína y otros ingredientes y se encontró que 13 de ellas rebasan la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de ingesta de azúcares diarios en un adulto y pueden contener hasta 115 miligramos de cafeína por envase, cuando la ingesta no debe exceder 165 miligramos por día.

Se aclara que aunque cada envase por sí solo no rebasa la ingesta diaria recomendada de cafeína, es altamente probable que los menores de edad lleguen a consumir más de una botella diaria.

Suplementos alimenticios, otro caso bajo la lupa

También se plantea conceptualizar con mayor precisión la definición de suplementos alimenticios y establecer que queda prohibido el atribuirles propiedades farmacológicas o fines terapéuticos, además de definir con precisión el contenido de las bebidas adicionadas con cafeína y otros componentes de acuerdo con la norma oficial mexicana (NOM).

Para ello, se establece que será la Secretaría de Salud quien autorice la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de estas bebidas adicionadas con cafeína y además establecer la prohibición de la publicidad de éstas dentro de los centros escolares de nuestra nación.