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Se mantendrá para los otros tipos penales que la tenían

Elimina la Suprema Corte la prisión preventiva oficiosa a delitos fiscales

El fallo, impulsado por mayoría calificada, beneficia a factureros y contrabandistas

 
Periódico La Jornada
Viernes 25 de noviembre de 2022, p. 4

Los acusados por delitos fiscales, como defraudación, contrabando o uso de facturas falsas, ya no podrán ser sujetos a prisión preventiva oficiosa (PPO), luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que estos tipos penales no atentan contra la seguridad nacional ni constituyen delincuencia organizada, por lo cual no se justifica aplicarles dicha medida preventiva.

Concluimos uno de los asuntos más importantes y relevantes en la historia de esta Suprema Corte. Como lo venimos haciendo, la Corte ha demostrado una vez más que actúa con autonomía y con independencia y que cada una de las ministras y cada uno de los ministros votamos y argumentamos en absoluta libertad, de acuerdo con nuestras convicciones, a nuestro entendimiento de la Constitución y de los derechos humanos, que tenemos como misión proteger, afirmó el ministro presidente, Arturo Zaldívar, al concluir la sesión.

La Corte mantuvo la PPO para la mayor parte de los delitos que ya estaban sujetos a esa medida cautelar, como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro y los añadidos durante el gobierno actual, como feminicidio, enriquecimiento ilícito, robo de hidrocarburos, desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, entre otros.

El ministro Luis María Aguilar Morales, autor del proyecto aprobado, argumentó que la Constitución establece un catálogo de delitos a los cuales se les puede aplicar la PPO, pero que a esta lista se han añadido más tipos penales, mediante leyes secundarias, sin justificación plena.

Así, por mayoría calificada, el pleno de ministros invalidó los artículos segundo, párrafo primero, fracciones VIII, VIII bis y VIII ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como el 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; y el 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, los cuales consideraban que los imputados por estas conductas podrían ser privados de su libertad durante su proceso legal.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explicó que, por definición, la delincuencia organizada es la conducta ilícita que tiene como objetivo desestabilizar al estado de derecho y que la SCJN debe ceñirse a esta definición constitucional, por lo que los delitos fiscales no pueden entrar en esta tipificación.

Dos ministras en contra

En contra de la propuesta votaron las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, quien enfatizó que las estructuras financieras que se construyen mediante estos delitos fiscales son claves para las organizaciones criminales.

En la última parte de la sesión, la SCJN decidió por unanimidad reconocer la constitucionalidad del delito de uso de facturas falsas, cuya validez fue impugnada por supuesta falta de taxatividad, es decir, ser ambiguo e impreciso en su definición.

En este punto, la ministra Margarita Ríos Farjat, quien fue jefa del Servicio de Administración Tributaria, señaló que la Organización de Naciones Unidas calcula que los grupos criminales en México utilizan operaciones simuladas (factureo) para blanquear hasta 25 mil millones de dólares al año.

Los capitales asociados a las operaciones simuladas en México se suman a flujos que pasan por varios continentes, donde se vinculan con actividades encaminadas a la desestabilización política de gobiernos, al blanqueo de capitales, al fondeo al terrorismo internacional, al tráfico de armas, a la trata de personas, al tráfico de órganos, a la pedofilia, entre otras actividades muy perversas por todo el orbe, indicó.