"La Jornada del Campo"
Número 181 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
¿Qué nos han dejado 30 años de preferencia a la actividad minera?

La Ley Minera y la captura de las instituciones

Leticia Merino UNAM

La Ley Minera Mexicana, aprobada en 1992, forma parte del paquete de reformas legales promulgadas en la antesala de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, junto con la Ley de Aguas, la Reforma al Artículo 27 Constitucional que refiere a la propiedad de la tierra y los recursos naturales, y la Ley Agraria. Con estas reformas se buscó entregar las tierras, las aguas y los minerales del país al gran capital transnacional. De todas estas leyes, la Ley Minera es la más extrema, la que más dramáticamente expresa la pretensión neoliberal de subordinar la vida a los intereses del gran capital.

Esto se debe al contenido de dicha ley. En primer término, el artículo 6 define a la minería como actividad de “interés público”, expresa una aberrante comprensión del bien público, como sinónimo de la gran acumulación capitalista basada en un extenso despojo. Desde esa visión, el mismo artículo establece sin disimulo que la obtención de ganancias mineras tiene en México preferencia sobre cualquier actividad que sostenga a las comunidades, a las sociedades y a la vida misma, es decir, tiene preferencia sobre la producción de alimentos, incluso para autoconsumo, ecosistemas y su diversidad de funciones, además de el cumplimiento del derecho humano al agua, el manejo forestal y la pesca. Esta disposiciones han sido asumidas por las distintas entidades del gobierno mexicano como verdad incuestionable.

A treinta años de la promulgacion de la LM, alrededor de 10% del territorio del país y cerca del 40% de su superficie de bosques templados han sido otorgados en concesiones a empresas trasnacionales mineras, mexicanas, canadienses, norteamericanas, chinas y australianas. Cientos de comunidades han sido afectadas por el otorgamiento de estas concesiones; en la gran mayoría de los casos, ellas no se enteraron de que sus tierras fueron concesionadas sino hasta que iniciaron las actividades de exploración, seguidas por la compra de voluntades y la intimidación que se utiliza para la imposición de proyectos mineros. Hoy, cientos de comunidades mexicanas han sufrido destrucción y despojo de sus tierras, bosques y aguas, contaminación grave de manantiales y ríos, pérdida de sus medios de vida y contaminación de cuerpos de agua, destrucción de sus economías, división y confrontación de sus habitantes.

Esta tremenda violencia que se ejerce sobre algunos de los mexicanos más vulnerables tiene dimensiones equiparables a la violencia de la conquista española, se ejerce en medio de la negligencia o en acuerdo con las instituciones del Estado, incluso con su participación. Durante años, ha sido notoria la parcialidad de las instituciones ambientales del poder ejecutivo. Las respuestas de la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (PROFEPA) frente a los frecuentes derrames de las presas de jales, donde se contienen las sustancias tóxicas que resultan del proceso de lixiviación de los metales, han sido retardadas y tibias. Es el caso de Valles Centrales de Oaxaca, la Sierra de Juárez, el Mar de Cortés, la Sierra de Chihuahua y el Río Sonora. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) declara, pocos años después del derrame de la mina Buenavista del Cobre, que la contaminación del Río Sonora no era grave, justificando la clausura del Fideicomiso constituido para atender a los impactos del derrame. En 2021, SEMARNAT aprobó la ampliación de la operación de una empresa altamente depredadora, la Minera Cuzcatlán en Oaxaca, a pesar del amplio rechazo de las comunidades de los Valles Centrales de Oaxaca. Por su parte, la Comisión Federal de Electricidad redujo la supervisión de las condiciones laborales de las minas de carbón en Coahuila y continúa comprando ese material a las empresas de esa entidad, a pesar de las repetidas tragedias acaecidas en la región carbonífera, producto todas ellas de las malas condiciones de seguridad con las que operan esos proyectos mineros.

La amenaza sobre los territorios, el agua, las economías locales, la vida comunitaria, y la experiencia de destrucción, despojo y violencia, han llevado a decenas de comunidades en Sonora, Coahuila, Michoacan, Zacatecas, Puebla, Oaxaca y Guerrero a recurrir a la defensa jurídica. En estos procesos, que se prolongan por años, las comunidades deben enfrentarse a las definiciones rotundamente proempresariales de la Ley Minera, a la captura del poder judicial y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se ha rehusado a reconocer la inconstitucionalidad del ya mencionado artículo 6 de la LM, tal y como se lo han solicitado diversas comunidades y pueblos afectados por el otorgamiento de concesiones mineras.

Los actores del poder judicial operan subordinando sus criterios a la LM y con total ceguera a los derechos e intereses comunitarios, a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos de los que México forma parte. Prueba de ello es que los jueces y la Suprema Corte han rechazado una y otra vez las peticiones de reconocer la inconstitucionalidad del ya mencionado artículo 6, que han sido solicitadas por la comunidad Nahua Ejido Tecoltemi y otras del municipio de Ixtacamatitlan, los pueblos me’ phaa y na’ savi en el “Cinturón de Dorado” de Guerrero, San Juan Huizontla en la costa de Michoacán, los pueblos chontales de Oaxaca y Capulalpan en la Sierra de Juarez, entre varios más. Estas comunidades han obtenido sentencias que anulan las concesiones, dado que demuestran que fueron otorgardas violando el derecho a la consulta, la Constitución, la Convención 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas firmadas por Mexico, pero en esas sentencias no se reconoce, tal como las comunidades lo solicitan, que la Ley Minera es inconstitucional.

Estas comunidades han reclamado la inconstitucionalidad de la LM por el artículo 6; el artículo 15, que establece la duración de las concesiones por 50 años, prorrogables a 50 más, y el artículo 19, que concede a las empresas el acceso a la tierra, sin contar con el acuerdo de los propietarios, mediante figuras de servidumbre y ocupación temporal, y acceso al agua de “laboreo”, es decir, el agua que se encuentra en la excavacion, al igual que al resto del agua. Se ha denunciado que estas disposiciones de la LM, violan los articulos constitucionales, entre ellos, el art. 2 sobre los derechos de las comunidades indigenas, el art. 4 que reconoce el derecho a la alimentación, a la salud y a un medio ambiente sano; el 6 que reconoce el derecho humano al agua, y el 27 que reconoce los derechos de propiedad de los núcleos agrarios sobre sus territorios. A estas demandas, y a la vasta evidencia que la sostiene, la SCJN ha respondido con el increíble argumento de que la LM no se refiere a las comunidades indígenas.

La expresión más extrema de captura institucional se encuentra en la Secretaría de Economía del gobierno federal, quien se dedica a impugnar legalmente las decisiones de los jueces contrarias a las concesiones y empresas mineras y favorables a las comunidades; son los casos de de la comunidad zapoteca de Capulálpam de Méndez y la Asamblea del Pueblo Chontal de Oaxaca y también el de Tecoltemi, en los que Economía actuó ante los tribunales como defensora de los intereses de las corporaciones mineras. Aun así, muchas comunidades apuestan por el estado de derecho, defendiendo sus derechos mediante vías jurídicas, a pesar de librar batallas en las que el acceso a la justicia es abismalmente desigual.

La continuidad de las comunidades rurales, la posibilidad de una economía local fuerte y digna, de la paz y la seguridad en los territorios y la conservacion de la naturaleza están seriamente amenazadas por el avance de la mega-minería amparada por la captura institucional. Detener el destrozo, apostar a un futuro digno y sustentable, requiere revertir esta captura, poner alto a la legitimación del despojo, la violencia y la destrucción, implica fundamentalmente modificar la Ley Minera. La necesidad de este cambio resulta aún más evidente si se tiene en cuenta que el 80% de las concesiones que existen en el país, no se han ejecutado aún o se encuentran en fase de exploración; es decir, que en los próximos años el desastre puede ser cuatro veces mayor que en la actualidad. •