Editorial
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Prisión preventiva: más allá de la controversia
E

l ministro Luis María Aguilar Morales propuso al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales que permiten la prisión preventiva oficiosa (PPO). En su proyecto, el togado considera que la PPO viola los principios de presunción de inocencia al imponer cárcel a un individuo acusado de un delito que aún no ha sido sentenciado, lo cual viola el artículo 19 de la Constitución y es contrario a las convenciones internacionales en materia de derechos humanos suscritas por nuestro país. Asimismo, sostiene que se trata de un disfraz con consecuencias nocivas al erigirse como una sanción anticipada que, para colmo, golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condena a sus familias a la precariedad y a permanecer en pobreza. El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, se sumó a esta postura al afirmar que la prisión preventiva es parte de lo que hay que corregir para hacer realidad el acceso a la justicia en México.

De aprobarse la ponencia que el pleno de la Suprema Corte discutirá el próximo 5 de septiembre, podrían quedar en libertad 92 mil 595 personas actualmente sujetas a esa medida cautelar, y en lo sucesivo la PPO ya no podrá aplicarse en automático, sino que el juez ante quien comparezca cada detenido podrá imponerla según las peculiaridades del caso.

En respuesta, el presidente Andrés Manuel López Obrador alertó que eliminar la obligatoriedad de la prisión preventiva oficiosa en varios delitos considerados graves propiciaría la impunidad y la corrupción. Por ello, llamó a buscar un mecanismo para que la justicia sea expedita, pero no utilizar esto como un pretexto para liberar a diestra y siniestra. Al dar a conocer la postura oficial del gobierno federal, la Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica de la Presidencia estimaron fundamental la existencia de la PPO en ciertos delitos, para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal, así como para evitar que evadan la acción de la justicia; que, en represalia por su detención, atenten contra la integridad de las víctimas o amenacen o atenten contra testigos, o que sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afectan a la sociedad.

La controversia en curso entre los poderes Ejecutivo y Judicial exige varias consideraciones. Si parece a todas luces injustificablee incluso contraproducente que 40.8 por ciento de las 226 mil 916 personas recluidas en cárceles federales y estatales se encuentren sometidas a prisión preventiva, y si es cierto que esto afecta a personas de escasos recursos en varios de los supuestos que ameritan PPO bajo la legislación vigente, resulta insostenible decir que hay una preocupación por los sectores más desfavorecidos de la sociedad cuando se busca eliminar la prisión preventiva para delitos graves como, por ejemplo, el enriquecimiento ilícito o el fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos.

En este sentido, levanta inevitables suspicacias el que el proyecto del ministro Aguilar se presente cuando se procesa penalmente a individuos pertenecientes a las élites políticas y económicas, quienes disponen de sobrados recursos para sustraerse a la acción de la justicia y, con gran probabilidad, permanecerían impunes si las autoridades no contaran con la herramienta de la prisión preventiva oficiosa. Ante estas disyuntivas, es preciso dar con una fórmula que proteja los derechos humanos sin convertirse en una patente de corso para criminales de cuello blanco.