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Sobreseen demanda de Lomedic contra multa de la SFP
 
Periódico La Jornada
Jueves 18 de agosto de 2022, p. 20

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sobreseyó el juicio con el que la farmacéutica Lomedic, con sede en Jalisco y propiedad del ex súper delegado en ese estado Carlos Lomelí Bolaños, pretendía revertir la multa que le impuso la Secretaría de la Función Pública (SFP) en 2020.

Asimismo, la sala superior declaró la nulidad de la responsabilidad resarcitoria que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) fincó a Mario Audirac Murillo, ex secretario de Finanzas de Javier Duarte, por 19.7 millones de pesos.

En el primer caso, el pleno jurisdiccional determinó por unanimidad que la SFP presentó de manera extemporánea la sanción que le fincó a la empresa consistente en una multa de un millón de pesos e inhabilitación por dos años y seis meses, debido a que, de acuerdo con las autoridades, proporcionó información falsa en diversos procedimientos de contratación convocados por los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).

Los magistrados aprobaron el proyecto de su homólogo Juan Manuel Jiménez Illescas, quien pro-puso sobreseer el juicio, toda vez que la autoridad demandada, para efectos de contabilizar el plazo con el que la farmacéutica contaba para presentar su demanda, erróneamente pretendió considerar los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de marzo y 17 de abril de 2020, en los cuales se estableció que la SFP quedaba excluida de la suspensión de términos derivado de la situación sanitaria de covid-19.

Por ello, reiteró, debe anularse el juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda, pues atendiendo a que el plazo de 30 días corrió a partir del 23 de julio de 2020 y considerando los diversos acuerdos del pleno general de la sala superior del tribunal 17/2020, 19/2021 y 20/2020, por los cuales se suspendieron actividades con motivo de la contingencia sanitaria, no corrieron plazos y términos procesales y a partir del 20 de agosto de 2020 se levantó dicha suspensión.

El término para presentar la demanda de nulidad corrió del 3 de agosto al 17 de septiembre de 2020, y la actora ingresó su escrito el 18 de septiembre, por lo que resulta extemporánea, agregó.