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Senado citará a Rosario Piedra por defender a deudores de pensiones

La CNDH ha elegido como sus grandes adversarios a los niños, señala la presidenta de la comisión legislativa de los derechos de la infancia

 
Periódico La Jornada
Jueves 18 de agosto de 2022, p. 14

La presidenta del Senado, Olga Sánchez Cordero, informó que se citará a comparecer a la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra, para que explique por qué presentó una acción de inconstitucionalidad contra el requisito de no ser deudor de pensiones alimentarias para ocupar un cargo público o de elec-ción popular.

Antes, senadoras del PAN y ex legisladoras del PRD, acompañadas de organizaciones civiles, en conferencia de prensa, acusaron a la ombudsperson de atentar contra los derechos de niñas, niños y adolescentes y de su interés superior, al ponerse del lado de los deudores.

Sólo se busca garantizar lo más básico: la alimentación

La panista Josefina Vázquez Mota, presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia aseveró: Hoy tenemos una Comisión Nacional de Derechos Humanos que ha elegido como sus grandes adversarios a las niñas, niños y adolescentes.

En conferencia de prensa con integrantes de organizaciones de la sociedad civil, Vázquez Mota refirió que el pago de la no pensión afecta a cerca de 45 millones de niñas, niños y adolescentes en nuestro país, quienes no tienen garantizado lo más básico, que es su alimentación.

Los colectivos de mujeres y organizaciones civiles solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconocer la validez de las reformas aprobadas por el Congreso de Yucatán y en caso de que Piedra Ibarra se niegue a renunciar al cargo, el Senado inicie el proceso de destitución establecido en la ley .

Refirieron que el 7 de julio pasado, la CNDH presentó ante la Corte la acción de inconstitucionalidad 98/2022 en contra de artículos de diversas leyes y ordenamientos del estado de Yucatán que establecen como requisito no ser deudor alimentario moroso para ser titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad, aspirante a candidata o candidato independiente y titular de las dependencias o entidades que integran la administración públi-ca local.

La CNDH argumentó que este requisito era discriminatorio y coloca a las personas aspirantes en inseguridad jurídica.