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Facultad del juez, decidir si cannabis que porta una persona es delito: SCJN

Otorga amparo a detenido que llevaba 5 gramos más de los que permite la ley

 
Periódico La Jornada
Jueves 12 de mayo de 2022, p. 7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto que deja al arbitrio del juez decidir si la cantidad de mariguana que porta una persona es para uso personal o bien amerita castigo penal por configurarse el delito de posesión simple.

Por mayoría de tres votos, los ministros aprobaron amparar a Édgar N, detenido en 2018 con 30.6 gramos de cannabis, lo que excedía el límite de 5 gramos establecido en la Ley General de Salud (LGS), por lo cual fue vinculado a proceso por posesión simple.

El efecto del amparo es para que su caso sea revisado conforme a lo señalado por la Corte. Como la decisión no se tomó por mayoría calificada, no sentará jurisprudencia, lo que significa que el fallo sólo se aplicará a favor del quejoso y de nadie más.

Esta primera sala retoma el criterio que permitía la excluyente del delito, no bajo condiciones tasadas en la ley a manera de una lista limitada de narcóticos y dosis, sino al permitir tener por actualizada la excluyente del delito cuando la posesión de narcóticos sea para uso o consumo personal, sólo por lo que hace al estupefaciente cannabis sativa, señala el proyecto aprobado, que fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

La sentencia no invalida el delito de posesión simple, sino que deja al juez la libertad de evaluar cuándo se comete realmente.

Se reitera, no se declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos en el artículo 477 de la Ley General de Salud, ni la despenalización de determinados estupefacientes o sicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la tabla prevista por el artículo 479 para este y otros supuestos penalmente relevantes, explica el proyecto.

Los ministros sólo invalidaron la parte del artículo 478 de la LGS que establecía que el Ministerio Público podría decidir el no ejercicio de la acción penal cuando la cantidad de mariguana encontrada a la persona fuera igual o inferior a la prevista en la ley.