"La Jornada del Campo"
Número 174 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
Maíz VS Monsanto
Tláloc, el dios del agua y de la fertilidad, lleva un canasto con mazorcas de maíz y sostiene una planta de maíz y una bolsa en sus manosTláloc, el dios del agua y de la fertilidad, lleva un canasto con mazorcas de maíz y sostiene una planta de maíz y una bolsa en sus manos

¡¿Discrecionalidad Judicial para defender al Medio Ambiente?!

René Sánchez Galindo Coordinador de la Comisión Jurídica de la Demanda Colectiva Maíz hasta octubre de 2021

En nuestro país existe una desconfianza arraigada hacia todo lo relacionado con los gobiernos. Trescientos años de colonización, el saqueo de Santa Anna, del porfiriato, del priato y del prianato, engendraron esa percepción social.

El Poder Judicial no escapa ni al descontento ni a la responsabilidad de haberlo causado. Sin embargo, con motivo de la reciente sentencia de Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que por unanimidad negó el amparo a empresas trasnacionales para, de esa manera, proteger la diversidad del maíz, me atrevo a plantear que otorgarle discrecionalidad a jueces, puede ser una buena herramienta para proteger a la sociedad.

La biodiversidad del maíz representa un patrimonio invaluable histórica, cultural, biológica, sanitaria, agrícola y económicamente. Esta importancia ha sido considerada no solo por la Suprema Corte, sino por tribunales colegiados, unitarios y juzgados federales, que han intervenido en el juicio de la demanda colectiva contra la siembra de maíz genéticamente modificado (transgénico).

La discrecionalidad de los tribunales para ordenar medidas preventivas contra riesgos que afecten derechos colectivos, es uno de los puntos más importantes de este debate judicial que ha durado más de ocho años; y si consideramos el debate científico, social y político, hablaríamos de cerca de tres décadas.

La Suprema Corte explicó que la discrecionalidad judicial se incrementa con las reglas de fin, a las que también llamó normas de aspecto valorativo o normativa abierta. Este tipo de reglas buscan alcanzar un valor importante para la sociedad, a diferencia de otras regulaciones que dirigen o cierran las actividades humanas a una conducta específica.

En el caso del maíz, los tribunales utilizaron reglas abiertas que les permiten proteger los derechos colectivos con el dictado de cualquier medida. Ante inminentes afectaciones a los derechos de un colectivo, la ley prefiere la discrecionalidad judicial antes que frustrar sus derechos y, en este caso, los de una nación.

La Demanda Colectiva (2013 a la fecha) planteó la defensa de un derecho humano de gran amplitud, no solo por las generaciones presentes y futuras, sino porque se reclamaron derechos difusos, que son indivisibles y que representan la forma más amplia de protección en las leyes mexicanas.

Ante tal trascendencia, la Suprema Corte decidió que es válido ordenar cualquier medida judicial para proteger estos derechos. Con ello, reiteró que durante los trámites del juicio colectivo no puede legalmente autorizarse la siembra comercial de maíz transgénico en el territorio nacional, medida precautoria que lleva más de ocho años vigente.

Para el caso de las siembras de carácter experimental o piloto, se facultó a los tribunales para vigilar las solicitudes, los estudios de posibles daños ambientales y sanitarios, la finalidad científica, así como para revocar este tipo de permisos a partir de informes mensuales. Medida con seis años en vigor, ratificada por la Corte y que en todo ese tiempo se ha limitado a revisar cada mes que la industria transgénica no ha tramitado un solo permiso con fines de investigación científica bajo estas reglas.

Estas medidas se mantendrán hasta que se emita una sentencia definitiva e inatacable en la que se decida si, como se denunció, la siembra de maíces transgénicos en nuestro país daña la diversidad de nuestros maíces. Esta determinación conlleva que se nieguen todas las solicitudes de permisos de siembra de maíz transgénico.

La discrecionalidad no debe tomarse por arbitrariedad. Que los tribunales puedan tomar decisiones buscando un fin, no debe traducirse en abusos en contra del colectivo ni de persona alguna. Cada determinación debe estar basada en motivos suficientes y en normas previamente expedidas. Para el caso de medidas para proteger a los colectivos durante los juicios, los tribunales deben asegurarse de que no causen mayores daños que los que se pretenden evitar.

La Corte también definió que los tribunales no solo pueden obtener elementos para tomar sus decisiones, sino que están obligados a conseguirlos, pero ello no implica que se conviertan en abogados del colectivo, sino que su papel es de protagonista imparcial en búsqueda de la verdad y de las mejores soluciones temporales y definitivas.

Algunas pruebas en las que se basó la sentencia son los casos de presencia ilícita de maíz transgénico. Tales hallazgos son producto de las siembras experimentales que se autorizaron de forma previa a la Demanda Colectiva, o bien, resultado de un mal manejo de importaciones para consumo industrial o ganadero.

Si la Corte no hubiere ratificado la suspensión de siembra de transgenes en millones de hectáreas, además de lamentar estos casos de presencia ilícita, estaríamos ante un daño irreversible.

La sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de octubre de 2021 representa un importante paso en la protección de la diversidad de nuestros maíces, y sobre todo un precedente para la defensa de colectivos y de sus derechos humanos. •

Perro cebado de pie con mazorca en el hocico. Occidente de México. Periodo Clásico.Perro cebado de pie con mazorca en el hocico. Occidente de México. Periodo Clásico.