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Víctimas deben tener traductor o intérprete
 
Periódico La Jornada
Sábado 19 de febrero de 2022, p. 6

A partir de hoy, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas estará obligada a proporcionar un intérprete o traductor lingüístico a las personas que sufrieron algún delito o violación a sus derechos y no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual.

Las modificaciones a la Ley General de Víctimas se publicaron ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En un decreto del Congreso de la Unión, se dieron a conocer las reformas a los artículos 166, 168 y 170.

El artículo 166 indica que la asesoría jurídica estará integrada por asesores de atención a víctimas, peritos, intérpretes o traductores lingüísticos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.

En tanto, en el artículo 170 se expone que las entidades federativas contarán con asesores jurídicos de atención a víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría , y también con intérpretes o traductores lingüísticos que darán atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual.

Por otra parte, también en el DOF se publicó un decreto mediante el cual se modifican tres artículos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político para reconocer la perspectiva intercultural e interseccional.