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Mandato constitucional del IFT está a salvo de afectaciones, consideran
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de octubre de 2021, p. 14

La suspensión otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a una parte del decreto que dio origen al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil –conocido como Panaut– evita afectaciones al mandato constitucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), respondió el organismo, al darse a conocer el fallo del tribunal.

Agregó que este freno al texto, que hacía responsable al IFT de la implementación y operación del Panaut, es sólo uno de diversos recursos que desde distintas trincheras se han presentado. Pero, de igual manera, contribuirá a que, en el actuar de cada autoridad, se puedan controvertir y resolver todos los diversos aspectos de inconstitucionalidad que se han detectado ante la posible creación de este padrón.

El regulador impugnó el decreto publicado el 16 de abril pasado, bajo el argumento de que el texto va contra su mandato constitucional –garantizar acceso a telecomunicaciones– y a que interviene con su soberanía presupuestal, debido a que el IFT es un organismo autónomo. En ese sentido, pidió como medida cautelar frenar los efectos del texto.

Así, queda suspendida la obligación del IFT de desarrollar la plataforma que concentrará la información que es materia del padrón, la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general para su operación e implementar las campañas y medios de información para la difusión del programa.

Tras confirmarse la medida, que fue impugnada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el regulador recalcó que el decreto contraviene su autonomía presupuestal.

Agregó que la “suspensión permite salvaguardar el mandato constitucional del IFT como regulador y garante –en su ámbito de competencia– de los derechos humanos contenidos en los artículos 6º y 7º constitucionales; además, impide que se obligue al IFT a implementar un modelo regulatorio que inhibe y condiciona un acceso libre y sin injerencias arbitrarias a los servicios de telecomunicaciones para las personas usuarias, que es contrario a lo mandatado al Estado mexicano por la propia Constitución”.