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Niega la Corte amparo a soldados que se quejaron por hacer trabajos de albañil
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de octubre de 2021, p. 8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para reclasificar a su criterio a los elementos del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana, al negar amparo a un grupo de soldados que fue reasignado de tareas como policías militares u oficinistas, a labores de albañilería.

Por unanimidad, la segunda sala del máximo tribunal desechó el juicio promovido por los militares, quienes se quejaban por estos cambios o porque se les trasladó de una entidad a otra.

Argumentaron que su reclasificación es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se establece que la garantía al trabajo implica el desarrollo de una actividad lícita y libremente escogida o aceptada, lo cual se violaría al cambiarlos a una tarea diferente a la que desempeñaban en un principio.

Sin embargo, los cinco ministros de la sala aprobaron el proyecto presentado por Yasmín Esquivel Mossa, donde se sostiene que esta reclasificación no genera detrimento al derecho al trabajo de los miembros de las fuerzas armadas.

A juicio de esta segunda sala, el artículo 164, fracción V de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana no contraviene el derecho humano a la libertad de trabajo, reconocido en el artículo 5 de la Constitución federal, señala el proyecto aprobado; añade que la Carta Magna define expresamente que los miembros del Ejército se regirán por sus propias leyes.

Por ello, se establece que no existe una relación laboral en términos del artículo 123 constitucional, sino que firmaron un contrato manifestando su conformidad para permanecer en las fuerzas armadas por un tiempo determinado.