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El PAN acusó violaciones a la normatividad

Tribunal deslinda a Morena de sanciones por la difusión sobre la consulta popular

Los magistrados determinan que dos ex funcionarios usaron el erario para promoción personal del Presidente

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▲ En la normatividad de la consulta popular se especifica que sólo el INE puede hacer propaganda del referido ejercicio democrático en radio y televisión. En la imagen, la instalación de una mesa receptora de votos en Chiapas del pasado 1º de agosto.Foto Víctor Camacho
 
Periódico La Jornada
Sábado 18 de septiembre de 2021, p. 13

La sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la realización de actos públicos y la difusión de información por parte de Morena sobre la consulta popular del primero de agosto pasado, en redes sociales y en el periódico Regeneración, no contraviene la normativa aplicable, toda vez que constituyeron acciones para realizar un llamado a participar.

Los magistrados también determinaron que la ex titular de la Secretaría de Bienestar (SB), María Luisa Albores, y el ex coordinador general de Programas para el Desarrollo del gobierno federal, Gabriel García, entre otros funcionarios, violaron el artículo 134 constitucional, al utilizar recursos públicos para realizar promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador, vinculada al levantamiento del censo de programas sociales en 2019.

En la resolución aprobada por mayoría, no se atribuyó ninguna responsabilidad al jefe del Ejecutivo ni al actual titular de la SB, Javier May, ni a la subsecretaria de Desarrollo Social y Humano, Ariadna Montiel. En la sentencia se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la dependencia federal y al de la Presidencia, así como al secretario de Bienestar y al Presidente para que se impongan las sanciones correspondientes.

Respecto a la propaganda de la consulta popular sobre el desempeño de los políticos del pasado, en el proyecto de sentencia del magistrado presidente Rubén Lara Patrón se señaló que los planteamientos de los actores promoventes, entre ellos el PAN, estaban orientados a que las acciones de Morena y sus dirigentes eran contrarios a lo establecido en el artículo 35 de la norma suprema y los artículos 40 y 41 de la ley federal en la materia, ya que, desde su perspectiva, el Instituto Nacional Electoral es la única instancia que puede difundir información relacionada con dicho mecanismo de participación democrática.

No obstante, los magistrados acordaron por mayoría que los actos del partido en el poder constituyeron opiniones y manifestaciones encaminadas a realizar un llamamiento a la ciudadanía a participar en dicho ejercicio democrático, lo cual abona al debate político sin que para ello exista prohibición a los institutos políticos para difundirla mediante los medios en que se hizo, salvo aquella que se haga en radio y televisión. En sesión virtual, la magistrada Gabriela Villafuerte se apartó del sentido del proyecto y emitió un voto particular, toda vez que consideró que cinco publicaciones de Morena rebasaron por completo los límites de la consulta y lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al hacer alusión a ex presidentes y llamar a votar por el .

Por otra parte, los magistrados determinaron que los gobernadores de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, y de Jalisco, Enrique Alfaro, violaron la veda electoral al difundir propaganda oficial en el proceso de dicho mecanismo de participación, lo cual está prohibido.

Dos gobernadores rompieron la veda

Por unanimidad resolvieron que los mandatarios difundieron acciones relacionadas con ejecución de obra pública en redes sociales, y, entre otras medidas, se ordenó a los respectivos congresos estatales determinar la sanción correspondiente.