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SCJN: la extinción de dominio no puede ser imprescriptible
 
Periódico La Jornada
Viernes 18 de junio de 2021, p. 10

La extinción de dominio no puede ser imprescriptible ni depender de la buena fe, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar fracciones de siete artículos de la ley en la materia, debido a que eran contrarios a la Constitución y a tratados internacionales sobre derechos humanos.

El pleno de ministros invalidó el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), donde se señalaba que esta acción es imprescriptible en el caso de Bienes que sean de origen ilícito.

La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, señaló que no hay en el marco jurídico nacional ninguna sanción que no prescriba, y que incluso el tema se desechó cuando senadores y diputados discutieron el actual artículo 22 constitucional, el cual da fundamento jurídico a la LNED.

Al respecto, el ministro Alberto Pérez Dayán subrayó la necesidad de que los legisladores eviten aprobar leyes opuestas a la Constitución: No atreverse a legislar en la vía secundaria algo que contradice de manera abierta el texto constitucional.

También se invalidó parte del artículo 15 de la LNED, sobre la presunción de buena fe, como elemento para que un tercero perjudicado por la extinción de dominio pueda apelar el procedimiento.

Por mayoría de nueve votos, la SCJN señaló que el término buena fe es subjetivo, no está incluido en el artículo 22 constitucional, y que un tercero afectado por la extinción de dominio puede apelar la afectación de sus bienes simplemente acreditando su procedencia legítima.

De igual forma, se declaró inconstitucional el inciso A del artículo 228 de la LNED, que permitía al Ministerio Público disponer la venta anticipada de bienes asegurados, aún antes del juicio respectivo, sólo cuando así sea necesario, debido a la naturaleza de las propiedades en cuestión.

La SCJN señaló que, en estos casos, es el juez civil de la causa y no el Ministerio Público quien debe tomar la decisión de la venta anticipada para evitar la caducidad de los bienes, cuando éstos sufran mermas, caduquen o sufran pérdidas en su valor original.