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En la fila por la vacuna de la esperanza

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aquí estoy, formado para la vacuna de la esperanza. Esperanza que no alcanzaron muchos que ya se fueron, como mi primo más cercano, Roberto Negrete, mi gran compa Gonzalo Hernández, el cuate Jesús Escamilla (tan querido por el gobierno cubano que hasta le dará una medalla póstuma), mi vecino Jaime (que sólo dejó a sus dos hijos un viejo taxi como patrimonio), mis compañeros jornaleros Raúl García y José Luis Ortiz, que tenían menos años que yo y el virus se los llevó. Por ellos, por nuestros miles de fallecidos, la vacuna es esperanza, llámese como se llame y resulte como resulte.

Faustino López

Pide la libertad de los normalistas presos

La demanda, elevada por estudiantes y aspirantes para ingresar a la Normal de Mactumactzá, Chiapas, de presentar su examen de admisión de manera presencial –ya que la mayoría de ell@s no tienen acceso a Internet–, fue contestada con inusual violencia por las fuerzas represivas estatales, lo que trajo consigo numerosos heridos y, sobre todo, el hecho de que 93 demandantes de justicia social fueran remitidos a prisión. El gobierno encabezado por Rutilio Escandón ha dejado constancia de la forma irracional en que se resuelve la problemática social y política en su administración.

Exijo la inmediata liberación de l@s estudiantes normalistas presos.

Enrique Ávila Carrillo

División ideológica en la UNAM

En la UNAM, las relaciones sociales de producción entre los profesores se transformaron a partir de un cambio en la superestructura, en la organización del proceso de producción basado en un ideológico programa de estímulos; agotados los métodos tayloristas y fordistas de trabajo, surgió en la UNAM el modelo basado en los círculos de calidad, capaces de adaptarse a los cambios en la línea de producción: los profesores de carrera, colocados en el Consejo Universitario, los consejos técnicos, académicos, dictaminadoras, darían una dirección moral e ideológica a la sociedad civil universitaria, los cambios se extendieron a los profesores de asignatura como lo exige la hegemonía ideológica de todo bloque histórico y, así, las clases subalternas volvieron a dividirse entre profesores definitivos e interinos en espera de grupos propios o de una plaza de carrera en una competencia feroz de unos contra otros.

Emilio Vivar Ocampo

Aclaración a nota sobre amparo contra Ley de Educación

En relación con la nota publicada el 19 de mayo Niega SCJN amparo contra cambios a Ley de Educación, que hace referencia al amparo de Aprender Primero (AP) contra la Ley General de Educación. Es importante aclarar:

1) El amparo promovido NO fue negado por unanimidad, sino en votación 4 a 1.

2) La nota señala que AP nunca demostró, con base en sus estatutos, que represente los intereses de los pueblos indígenas. En realidad, el proyecto de sentencia reconoce que uno de los objetos sociales de AP es lograr mejores condiciones de aprendizaje formal e informal y del ejercicio del derecho a la educación en las comunidades indígenas y a favor de los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, pero que en el caso de consulta resultaba indispensable un representante de una comunidad indígena.

3) Se afirma que AP impugnó el artículo que señala a las instalaciones y equipamiento de las escuelas particulares como parte del Sistema Educativo Nacional. La impugnación nada tuvo que ver con escuelas particulares; el argumento presentado controvierte al Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, respecto del derecho al acceso a la información.

AP seguirá defendiendo en tribunales el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, incluyendo estudiantes de pueblos indígenas y/o con discapacidad, gracias al interés legítimo que le ha sido reconocido desde hace seis años y en esta misma sentencia.

David Calderón, director de AP

Respuesta del reportero

Sobre la réplica que envía la asociación Aprender Primero respecto a la nota del amparo 579/2020 resuelto el miércoles pasado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es pertinente hacer las siguientes precisiones.

En el párrafo 109 de proyecto de sentencia aprobado, se señala: la promovente del juicio debió acreditar que representa a una persona, categoría o un conjunto, ya sea de personas con discapacidad, o bien, de un Pueblo o Comunidad Indígena para controvertir la falta de consulta previa a la expedición de la Ley General de Educación.

De igual forma, en el párrafo 188 se responde sobre uno de los temas de impugnación: El legislador ordinario previó en el artículo 99 de la Ley General de Educación que los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional.

Finalmente, la asociación tiene razón al puntualizar que la votación no fue unánime, sino 4 a 1.

Eduardo Murillo, reportero