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Puntilla a la organización de Vázquez Reyes

Confirma el TEPJF la negación del registro a Enrédate como partido

Los magistrados Romero y Silva se deslindaron del proyecto que presentó su colega Ceballos Daza

 
Periódico La Jornada
Sábado 19 de diciembre de 2020, p. 34

Por mayoría de tres votos contra uno, el pleno de la sala regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución que emitió el Instituto Electoral local (IECM), el cual negó el registro como partido político a la asociación Enrédate por México, dirigida por Miguel Ángel Vázquez Reyes, ex subsecretario de Administración y Desarrollo Humano en el gobierno anterior, sometido actualmente a proceso penal por corrupción.

En sesión pública no presencial, el magistrado presidente, Héctor Romero Bolaños, así como la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, se apartaron del proyecto de sentencia que había presentado su compañero José Luis Ceballos Daza, en el que se proponía revocar los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización en los que se documentaron irregularidades que no daban certeza sobre el origen de 5 millones 675 mil 115 pesos reportados por dicha agrupación como parte de su financiamiento.

El proyecto desechado proponía fijar un plazo al IECM de 48 horas para otorgar el registro a esa asociación como partido político y, una vez cumplida la sentencia, notificarlo a la sala dentro de las siguientes 24 horas.

La causa, contradicciones de la misma agrupación

Silva Rojas recordó que la sala resolvió con antelación un juicio a favor de la organización con la finalidad de darle oportunidad de presentar ante el órgano electoral local la comprobación de dicho financiamiento, el cual obtuvo por dos vías: mediante la venta de boletos para una serie de conferencias, así como de aportaciones directas en efectivo realizadas por militantes y simpatizantes.

Advirtió, sin embargo, que Enrédate por México presentó pruebas contradictorias, como haber informado en un primer momento que contrató directamente el salón para realizar su primera conferencia y posteriormente sostuvo que la empresa que se encargó de organizar dichos eventos fue la responsable de dicha contratación, aunado a que tampoco dio certeza sobre la temporalidad de la emisión y obtención de los boletos y los plazos que tuvo para venderlos.

La magistrada agregó que la asociación debió informar al IECM con 10 días por anticipado de la realización de cada conferencia a efecto de que la autoridad electoral verificara la venta de boletos, así como la realización de las conferencias señaladas, por lo que al no dar aviso impidió realizar actividades de fiscalización.

Por su parte, Romero Bolaños agregó, en el caso de las aportaciones de simpatizantes y militantes, que la asociación tuvo la obligación de informar mensualmente el origen y destino de los recursos y no al final, cuando recibe las observaciones del órgano de fiscalización para hacer aclaraciones, a partir de lo cual construye una historia que no da certeza a la autoridad sobre el origen de ese dinero.