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TEPJF: se revocan medidas cautelares del INE en contra de López Obrador

Desechan orden del Instituto de abstenerse a emitir declaraciones sobre los comicios

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▲ Los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sesionaron ayer de manera virtual, pero en sesión pública.Foto grama tomado de Internet.
 
Periódico La Jornada
Martes 15 de diciembre de 2020, p. 13

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) por las que ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador que se abstenga de emitir declaraciones de índole electoral y utilizar los espacios de comunicación oficial y las funciones inherentes a su cargo para incidir en el proceso comicial en curso.

De realización incierta

Argumentó que no se pueden emitir medidas cautelares sobre actos futuros de incierta realización, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución.

Los magistrados determinaron asimismo constreñir al titular del Poder Ejecutivo federal y su gabinete, así como a los titulares de los poderes estatales y municipales a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 para la no intervención de servidores públicos en las elecciones.

El pasado 30 de noviembre, el mandatario se refirió a las coaliciones de los partidos de oposición tanto en una gira por Baja California como en una conferencia de prensa posterior, lo que a consideración de PAN y PRD era una invitación a votar por el partido Morena, actualmente en el gobierno, y en contra de ellos. En sesión privada, la mayoría de las integrantes de la sala superior estimaron que las expresiones materia de la controversia no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta.

Además, recordaron que en casos precedentes han determinado que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral no tiene atribuciones para emitir una determinación de esa naturaleza sobre actos futuros, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución.

Los magistrados determinaron establecer una medida de apremio al INE por no ajustarse a criterios establecidos por la Sala Superior del mencionado tribunal.