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Avala Congreso ley que amplía derechos a adultos mayores y garantiza atención y servicios
 
Periódico La Jornada
Viernes 11 de diciembre de 2020, p. 41

El Congreso capitalino aprobó la Ley de reconocimiento de los derechos de las personas mayores, que dispone la creación de un servicio de asistencia vía remota para brindarles acompañamiento en cuidados de salud, situaciones de emergencia, inseguridad o aislamiento, así como apoyo en servicios y trámites. Dicho servicio ya fue desarrollado por la Agencia Digital de Innovación Pública (Adip) y operado por las secretarías de Inclusión y Bienestar Social, de Salud y de Seguridad Ciudadana.

El ordenamiento establece más de una veintena de derechos previstos en las constituciones general y local, así como en tratados internacionales. Entre otros derechos están: a una vida digna en la vejez; servicios de salud especializados; alimentación, vivienda y alojamiento; seguridad social; al trabajo y a realizar actividades remuneradas; a la seguridad y a una vida libre de violencia; a la no discriminación; a la recreación, cultura, esparcimiento y al deporte.

Garantiza a dicho grupo de población su acceso preferencial a servicios, trámites y a una impartición efectiva de la justicia.

Incorpora el derecho a una muerte digna conforme a lo establecido en la Constitución local y las leyes de Salud y Voluntad Anticipada, así como su acceso a cuidados paliativos y acompañamiento tanatológico especializado.

La norma aprobada por el pleno en sesión virtual, que abroga la actual Ley de derechos de las personas mayores, establece como un deber de la familia mantener una convivencia constante y permanente con las personas mayores y su separación sólo podrá darse con su consentimiento, por causas de salud o para recibir atención en instituciones especializadas, sin que ello implique el deslinde de sus familiares a brindarles protección.

También será motivo de separación del seno familiar ser víctima de maltrato, en cuyo caso se tomarán medidas cautelares, de protección y asistencia jurídica. Cuando sea necesario remover a la persona mayor y no cuente con otro familiar para su reubicación, se le brindará alojamiento temporal o definitivo a través de programas del DIF o las alcaldías, así como en instituciones de asistencia con las que tengan convenios.

La ley crea el Sistema Integral para la Atención de la Persona Mayor, así como el Instituto para el Envejecimiento Digno.